En la Yglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asumpción de esta Villa de La Seca, a ocho de Diciembre de mil ochocientos y ocho, yo, El Licenciado Don Santiago Lorenzo de la Mela, Cura Ecónomo de ella, por palabras de presente que hacen verdadero matrimonio, desposé a Santiago Vello, de estado soltero, hijo legítimo de Ypolito (tachado) Juan y de Biatriz Ydalgo, Difuntos, natural y vecinos de esta dicha Villa Con Doña Ysabel Bayón, también soltera, hija legítima de Don Agustín y de Doña Tomasa Carrión, de la misma naturaleza y vecindad, habiendo precedido las tres Canónicas Moniciones en la forma Conciliaso, con licencia del Señor Vicario General Ecónomo de
la villa y vicaría de Medina del Campo dada en ella a veinte y tres de noviembre de mil ochociento y ocho ??? Pedro Antonio Bazquez, su notario mayor de ------- no resultando impedimento alguno que les ---- de dicho matrimonio y constándome estar ---- hientes en Doctrina Christiana y haber confesado y comulgado en estee día. Fueron sus Padrinos: Manuel Ydalgo, ??? e Isabel Carrión, y testigos Pedro Muro Vidal y Deogracias Alonso, todos vecinos de esta dicha Villa y para que conste lo firmo con un testigo.
Ypolito taxado = no valga (¡Gracias, David!... esto no lo pone ;-)
Firmado: Deogracias Alonso y Licenciado Don Santiago Lorenzo de la ???
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