Todo empieza donde uno no se lo espera... estaba buscando en los textos del Concilio de Trento, lo que ponía sobre los Bautismos y... ¡aparecieron los matrimonios!...
Al seguir buscando, aparece el Fuero Juzgo, después las Partidas, las Leyes de Toro, y... pero ¡vayamos por partes!... ¡me encanta citar a Jack, el destripador!...
Fuero Juzgo (antes de 1241).- Regula, en el Libro III, De los casamientos y de los nacimientos:
1. El ordenamiento de las bodas.
I. Que la mujer romana puede casar con el hombre godo, é que la mujer goda pueda casar con el hombre romano.
II. El Rey Don Flavio Rescindo. Si la niña casa contra la voluntad del padre con otro, y no con aquel con quien es desposada.
III. De las arras pues que son dadas, que las non puedan demandar.
IV. Que las mujeres mayores no se casen con hombres menores.
V. Ell Rey Don Flavio Rescindo. De las arras que son dadas.
VI. Ley antigua. Título cuanto debe dar el marido a la mujer por arras.
VII. Que el padre debe pedir las arras de la hija y guardarlas.
VIII. Título que el padre muerto, el casamiento de los hijos é de las hijas quede en poder de la madre.
IX. El Rey Don Flavio Rescindo. Si los hermanos retrasan el matrimonio de la hermana, ó si ella se casa de por sí sin permiso de los hermanos.
X. Que las arras que son dadas en cualquier cosa, deben ser estables.
II. El Rey Don Flavio Rescindo. Si la niña casa contra la voluntad del padre con otro, y no con aquel con quien es desposada.
III. De las arras pues que son dadas, que las non puedan demandar.
IV. Que las mujeres mayores no se casen con hombres menores.
V. Ell Rey Don Flavio Rescindo. De las arras que son dadas.
VI. Ley antigua. Título cuanto debe dar el marido a la mujer por arras.
VII. Que el padre debe pedir las arras de la hija y guardarlas.
VIII. Título que el padre muerto, el casamiento de los hijos é de las hijas quede en poder de la madre.
IX. El Rey Don Flavio Rescindo. Si los hermanos retrasan el matrimonio de la hermana, ó si ella se casa de por sí sin permiso de los hermanos.
X. Que las arras que son dadas en cualquier cosa, deben ser estables.
I. Si la mujer se casa después de la muerte de su marido, antes de que cumpla el año.
II. Si la mujer se casa con su siervo, o con el que fue su siervo y es puesto en libertad.
III. Si la mujer libre se casa con siervo ajeno, o el hombre libre se casa con sierva ajena.
IV. Si la mujer que fue sierva y es libre se casa con siervo ajeno, o si el hombre que fue siervo, y es libre, se casa con sierva ajena.
V. Si alguien casa a su sierva con siervo ajeno o a su siervo con sierva ajena.
VI. Si la mujer se casa con otro marido cuando el suyo está ausente.
VII. Si el señor casa a sus siervos, los que dice que eran libres con mujeres libres.
VIII. Si la mujer libre se casa sin la voluntad del padre.
III. Título de las mujeres libres que llevan por fuerza.
I. Si el hombre libre lleva a la mujer libre por fuerza, a pesar de que pierda la virginidad, el forzador no debe casarse con ella.
II. Si los padres pueden sacar la manceba del poder de aquel que la llevó por fuerza.
III. Si los padres concuerdan con aquel que llevó la manceba por fuerza, que era desposada con otro.
IV. Si los hermanos concuerdan con aquel que llevó a su hermana por fuerza en vida del padre o después de su muerte.
V. Quien lleva por fuerza esposa ajena.
VI. Si alguno de aquellos que llevan por fuerza a las mujeres, las matan.
VII. Hasta cuanto tiempo pueden ser acusados los que llevan a las mujeres por fuerza.
VIII. Si el siervo lleva por fuerza a la mujer libre.
IX. Si el siervo lleva por fuerza la mujer que fue sierva y es libre.
X. Si el siervo lleva por fuerza la sierva ajena.
XI. De los que engañan a las hijas y a las mujeres ajenas y a las viudas.
XII. De los hombres libres o de los siervos que ayudaron a llevar a la mujer por fuerza.
IV. Título de los adulterios y de los fornicios.
I. Si la mujer hace adulterio con otro estando con su marido.
II. Si la joven desposada hace adulterio.
III. De la mujer casada que hace adulterio.
IV. Si algunos matan a los que hacen adulterio.
V. Si el padre o los parientes matan a la hija que hace adulterio en casa de ellos.
VI. Que los siervos no deben matar a los que encuentren haciendo adulterio.
VII. Si la mujer fuere a casa de otro para hacer adulterio, y si el "adulterador" la quiere tener por mujer.
VIII. Si la mujer libre hace adulterio, por su agrado, con quien quiere.
IX. Si la mujer libre, por su agrado, hace adulterio con el marido ajeno.
X. Que los siervos y las siervas deben ser atormentados por el adulterio de los señores.
XI. Si el siervo es hecho libre por encubrir el adulterio.
XII. De las cosas que hacen adulterio.
XIII. De las personas que pueden acusar el adulterio.
XIV. Si el hombre libre, o el siervo, hiciere fornicio o adulterio por fuerza con la mujer libre.
XV. Si el hombre libre, o el siervo, sin saberlo el señor, o sabiéndolo, hace adulterio con la sierva ajena.
XVI. De la sierva que hace adulterio por fuerza o de grado.
XVII. De las prostitutas siervas o libres.
XVIII. Del fornicio de los clérigos.
V. Título de los adulterios contra natura.
I. De los casamientos que son hechos en adulterio o en parentesco.
II. De los casamientos que son hechos en adulterio o en parentesco, o con las sagradas vírgenes, o con viudas, o con penitenciales.
III. De los varones y de las mujeres que dejan los hábitos y la orden.
IV. Del engaño que hacen las viudas.
V. De los hombres que yacen con los hombres.
VI. De los sodomitas.
VII. De los que yacen con las mujeres de los padres y de los hermanos.
VI. Título de la división de los casados y de los desposados.
I. Si la mujer se separa del marido con derecho o injustamente.
II. Que los casados no se pueden separar.
III. Que los desposados(*) no se separen.
(*) Desposados = recién casados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario