jueves, 1 de abril de 2010

Transcripción Catastro de Ensenada. La Seca (sin revisar)

Provincia de Valladolid. Año de 1752.

Única Contribución.

Villa de la Seca

Copia auténtica de las respuestas Generales dadas por la Justicia, regimientto y vecinos de la Villa de la Seca, al Interrogatorio que por impreso se halla en los autos señalado con Letra A.

INTERROGATORIO
QUE HAN DE SATISFACER, BAJO
de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán comparecer los Intendentes en cada Pueblo.

A.
1.Cómo se llama la Población.

2.Si es de Realengo, u de Señorío: a quien pertenece: que derechos percibe, y cuanto producen.

3.Qué territorio ocupa el Término, cuanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; y que figura tiene poniéndola al margen.

4.Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5.De cuantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, o inferior.

6.Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7.En cuales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8.En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

9.De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de cuantos pasos, o varas Castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

10.Qué número de medidas de Tierra habrá en el Término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

11.Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

12.Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el término, sin comprender el producto de los Árboles que huviese.

13.Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

15.Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quién pertenecen.

16.A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, u de Papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún Esquilmo en el Término, a quien pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo a él, y qué utilidad se regula a su Dueño cada año.

19.Si hay Colmenas en el Término, cuántas, y a quién pertenecen.

20.De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguada, que pasta fuera del Término, dónde, y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

21.De qué número de vecinos se compone la Población, y cuantos en las Casas de Campo, o Alquerías.

22.Cuántas Casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, cuantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y cuanto.

23.Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sissa, u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.

25.Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que deberá pedir Relación auténtica.

26.Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de qué fe deberá pedir puntual noticia.

27.Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28.Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de cuanto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

29.Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias &c. hay en la Población, y Término: a quén pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

30.Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31.Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quién beneficie su caudal, por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, &c, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción de Albañiles, Canteros, Albeytarese, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. Explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día a cada uno.

34.Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35.Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36.Cuántos Pobres de solemnidad habrá en la Población.

37.Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera cada una a su Dueño al año.

38.Cuántos Clérigos hay en el Pueblo.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el Rey tiene en el Término, o Pueblo alguna Finca, o Renta, que no corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

Correxido.

Respuestas Generales de
esta Villa de La Seca

En la Villa de La Seca, a ??? días del mes de Enero, año de mil setecientos cincuenta y dos, en cumplimiento de lo mandado por el auto de veinte y nueve de Diciembre próximo pasado, comparecieron en la Posada de su Villa, el señor
Don Joseph Alphonso de la Varrera Mondragón, Juez subdelegado de la Única Real Contribución, por lo tocante a esta dicha Villa=
Don Leandro García, Presbítero, Cura Párroco de la única Iglesia de ella;
Basilio Luís de Río mayor y
Juan García Moiano, Alcaldes ordinarios por ambos estados,
Pedro Vaión Ruiz,
Rodrigo Vaión Lavajo,
Martín Tino; y
Joseph de Mena, Regidores por ambos estados,
Joseph Vaión Martín y
Santos Recio García, Procuradores síndicos Generales, por ambos estados,
Juan Francisco Lorenzo, ¿escribano? Real Número de ella quien al presentar asiste a las Dependencias del Ayuntamiento, y así juntos por asistencia el escribano de la operación: Dijeron han ???? y conferenciado, con toda reflexión sobre el contenido ??? de dicho auto y nombramiento de Peritos y en su ???? tienen por conveniente nombrar como desde luego nombran por el consejo de esta dicha villa a
Andrés Martín Lavajo
Joseph Lavajo Míguez
Mathías Tejedor y
Carlos González, vecinos de esta dicha Villa ??? más a su saber y entender prácticas e inteligentes según lo pr??? en el Capítulo cuarto de la real Instancia de que son sabedores; y en esta conformidad por su Señoría dicho señor Juez subdelegado, usando de su Jurisdicción en nombre de la Real Hacienda y teniéndolo por conveniente nombró por tales Peritos a:
Francisco Vaión Cantalapiedra, vecino de esta Villa y a
Andrés Vaión de Vaión, vecino de este Lugar de Pozal de Gallinas por hallarles capaces de la misma inteligencia que los nombrados por el Consejo de esta dicha Villa de la Seca, y hallándose los seis Peritos juntos p???? señor Juez subdelegado ???? juramento y de los demás que concurren a esta junta (a excepción de dicho Señor Cura Párroco) y todos y cada uno le hicieron, por Dios Nuestro Señor, y una señal de la cruz, conforme ???? prometieron decir verdad y siendo preguntados y examinados por tenor de estas preguntas del Interrogatorio que impreso se halla en estos autos con la Letra A, a cada una de sus preguntas y por su orden dijeron lo siguiente:

1. A la Primera pregunta: dijeron que este Pueblo se llama la Villa de La Seca.

2. A la Segunda pregunta: dijeron que esta dicha Villa es Realenga del partido y corregimento de la de Medina del Campo, al que por esta razón no pagan años algunos.

3. A la tercera pregunta dijeron que el término de esta Villa de la Seca, desde Levante a Poniente será como una legua y un cuarto, y del Norte al sur, como legua y media, su circunferencia, seis leguas y serán necesarias para andarlas seis horas, remitiéndose a lo que declarase el Maestro agrimensor, y que las confrontaciones de esta dicha Villa y su término son por el Levante con el de Rodilana, por el Poniente, con la de Rueda, por el Norte con la villa de San Martín del Monte y por el sur con el de dicha Villa de Medina y en cuanto a su figura se remiten a la que efectúe el Maestro Agrimensor, como en lo que toca a las referidas distancias.

4. A la cuarta pregunta; dijeron que las especies de tierra de que se compone este término, son todas de secano (a excepción de una corta huerta de regadío) y entre ellas de sembradura, viñas, pastos, Pinares, Mimbrerales, Heriales. ??? estas las de Pastos, Viñas, Huerta y Mimbrerales, producen todos los años y también algunas cortas obradas de Arreñales o Cortinales; que los Pinares producirán de veinte en veinte años, y que el resto de las tierras de sembradura, con un año de ??? medio; y que ninguna especie de  tierra da dos frutos al año.

5. A la quinta pregunta, dijeron que las calidades de las tierras que han declarado, son de buena, mediana e inferior, cada una en su especie.

6. A la sexta pregunta, dijeron que por ser la tierra de este término ligera, no hay plantío de ??? y sólo sí de algunos cortos mimbrerales.

7. A la séptima pregunta dijeron que los mimbrerales expresados en la pregunta anterior están plantados en tierras, sólo a propósito para este efecto.

8. A la octava pregtunta dijeron que los dichos plantíos están extendidos en toda la tierra en varias hileras al modo de las viñas.

9. A la novena pregunta, dijeron que las medidas de que se usa en este Pueblo, son la obrada, que cada una de ellas se compone de cuatrocientos estadales de cuatro varas y media castellanas cada uno; y que las viñas se miden por Aranadas y cada una es de cuatrocientas y veinte cepas y se pone en tres cuartas y media de tierra; y que los mimbrales en cada obrada se podrnán ochocientas cepas, y que en las tierras de sembradura de trigo de primera calidad se necesitan dos fanegas y media de simiente en cada obrada, que en la de segunda, dos fanegas de trigo, que en las de tercera por no producir trigo y regularlas centeneras se necesitan fanega y media de centeno y en las que se siembran de cebada, que son las de primera calidad proque para esta especie no hay segunda ni tercera, se necesitan para cada obrada cinco fanegas, y las que se siembran de garbanzos que también son las de primera calidad necesita cada obrada fanega y media; y algunas de las obradas de tercera calidad que se siembran de Garronas??? se necesitan fanega y media.

10. A la décima Pregunta dijeron que a su parecer se compondrá el término de dicha Villa de La Seca de ??? mil cuatrocientas cincuenta obradas de Tierra poco más o menos en esta forma: Mil obradas de tierras de secano de primera calidad; de las que regularmente se siembra un año con otro, cien obradas de cebada, y las novecientas de trigo y algún garbanzo = Mil quinientas obradas de segunda calidad en las que se siembra trigo= Dosmil seiscientas veinte obradas de tercera calidad en las que se siembra centeno, garrovas??? y lentejas; las mil ochocientas cincuenta obradas de plantíos de viñas, en que están plantadas cinco mil Aramadas de viñas de a cuatrocientas y veinte cepas a razón de ??? cuartas y media de tierra por Ala mada, en esta manera = de primera calidad mil aramadas, de segunda, mil y tres cientas = y veintiseis a dosmil y setecientas = todas en su especie; dos obradas en la huerta de hortaliza de regadío, veinte obradas en pedazos de tezas? Para recoger panijo. Ciento cuarenta y cinco obradas de pinar. Tres obradas de Mimbrerales. Cincuenta obradas de Prados y Valdíos = ciento veinte obradas de tierra yerma por naturaleza = ciento sesenta obradas de caminos, cañadas y lagunas = y las ochenta obradas restantes de la Población = que todas componen las dichas nueve mil cuatrocientas cincuenta obradas = Y sobre lo referido ocurriese novedad, se remiten al reconocimiento que se hace ejecutar de dichas heredades y relaciones que diesen sus dueños.

11. A la oncena pregunta dijeron que en el término sólo se recoge trigo, cebada, centeno, garrovas, algún garbanzo, lentejas, vino, hortalizas y mimbres.

12. A la duodécima pregunta dijeron que la obrada de tierra de primera calidad, sembrada de trigo, con una mediana cultura, regulado por un quinquenio producirá en cada un año, ocho fanegas de trigo = y cuando de cebada veinte y ocho fanegas = y que los Arreriales o con???nales sembrados todos los años de cebada treinta y dos fanegas y de centeno doce fanegas = y las de segunda calidad sembrada de trigo cinco fanegas = y las de tercera calidad que se siembran de centeno y garrovas, a tres fanegas = y las que se siembran de garbanzos, seis fanegas por obrada = y que cada aranzada de viña de primera calidad regulado por un quinquenio dará veinte y ocho cántaras de vino cada año = las de segunda, a diez y seis cántaras; las de tercera, a diez cántaras = y que cada obrada de huerta de hortaliza saca su dueño de utilidad quinientos reales de vellón en cada un año, y que cdada obrada de plantío mimbreral da a su dueño en cada un año doscientos reales de vellón, que los prados y pastos de este término son todos comunes entre la villa y tierra de Medina del Campo por lo que se arriendan a excepción del Prado que llaman de San Andrés que es propio de esta villa y de la de Rueda, y que alternativamente se arrienda y puede producir en cada un año doscientos reales a cada una de las villas = también hay otro Prado propio de Carlos González, vecino de esta villa cuyo pasto arrienda y en cada un año le vale doscientos reales = y que cada obrada de tierra de ¿teia? Produce de utilidad a su dueño tres fenagas de trigo = y que en cuanto a Árboles,  no hay otro plantío según tienen declarado.

13. A la décima tercia pregunta: dijeron que el Pinar que tienen declarado propio de esta villa, y que se podrá deslatar??? de veinte y veinte años cuando llegase ese caso podrá dar de utilidad ??' mil reales de vellón según corresponde a cada año quinientos y cincuenta, y que en lo demás no comprehende la pregunta.

14. A la décimo cuarta pregunta. Dijeron que en un quinquenio puede valer un año con otro cada fanega de trigo catorce reales. La de cebada, seis reales, La de centeno, siete, la de garrovas, siete. La de garbanzos, veinte y cinco. La de Lentejas, siete reales. Cada cántara de vino a cuatro reales. Y que cada moio??? de vasija para echar mosto, un año con otro vale dos reales de alquiler.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quién pertenecen.

15. A la décima quinta pregunta: dijeron que los ??? que se hallan impuestos sobre las Tierras de este término es sólo el Diezmo y Primicias, y de aquel se permite de diez uno en todas las semillas de granos y demás especies diezmables, y la Primicia en llegando a treinta he??? una de cada semilla y el vino cada cosechero que llegue a treinta cántaros, una, y a este respecto bajando y no más aunque suba, y que de los referidos diezmos se hacen tres tercios iguales, el uno que se llama el préstamo, le percibe Don Leandro García, como cura párroco y las otras dos Juan Camaño Sachristán de dicha Iglesia; y que además los Beneficiados de esta Iglesia perciben enteramente los diezmos de varias tierras Beneficiales y Anu??? y también los Conventos de los Premostatien??? seis, Santa Isabel, y Santa Clara de la Villa de Medina, el Convento de San Agustín de Valladolid, el Convento de Recoletos de la Navia??? y Don Benito, otro Presbítero vecino de dicha Villa de Medina como Capellán de la Institulada de Pedro Aparicio, sin que entren en la Zilla y aserno común???

16. A la décima sexta pregunta dijeron no pueden declarar la cantidad de frutos que pueden montar los referidos Diezmos por lo que se remiten a las tazmias y libros que el tercio que pertenece a dicho Señor Obispo suele arrendarse un año con otro en veinte y cinco mil Reales = La tercia Real en nueve mil Reales y lo mismo el novemo que toca a la Universidad de Salamanca.

17. A la décima séptima pregunta dijeron no comprende a esta Villa.

18. A la Décima octava pregunta. Dijeron que los esquilmos que hay en esta Villa son de ganado lanar, caballar, pollinar, cerdas, colmenas y cabríos, y que les parece habrá como cuatro mil quinientas y ochenta cabezas de ganado lanar de diferentes vecinos y cofradías de dicha Villa, las que resultaran con toda distinción de las relaciones que sus dueños diesen, y que el esquimo que da cada oveja de vientre y de vacío es de dos libras de lana y la de vientre una de queso y cada carnero tres libras de lana, cada cordero o cordera tiene tres cuarterones de añino y que regular poder quedar de utilidad, cada cabra siete reales de vellón de leche y cabrito y cada arroba de lana la aprecian a veinte y cinco reales. La de queso al mismo precio y la de añino a treinta reales de que corresponde a cada libra cuarenta maravedises y medio cada yegua de vientre cincuenta reales, cada pollina de vientre diez y ocho reales, cada cerda de vientre treinta reales, cada pie de colmena regular por utilidad de miel y cera en cada año doce reales de vellón y que a esta Villa no viene ganado alguno a esquilar de fuera parte y que cada cordero de los que diezman puede valer un año con otro siete reales.

19. A la décima novena pregunta dijeron que Don Fernando Lorenzo, Presbítero, Pedro Rico y Antonio Recio, vecinos de esta Villa, tienen seis y ocho pies de comenas remítense a sus declaraciones.

20. A la veinte, dijeron que las especies de ganados que existen en esta villa como llevan declarado son de ganado lanar, caballar, mular, pollinar voyal, cerdas, cabrío, colmenas, y ningún vecino tiene vacada, canaña ni yeguada fuera de este término.

21. A la veine y una, dijeron que dicha Villa de La Seca se compondrá, al presente, de seiscientos y ochenta vecinos, poco más o menos, inclusos los clérigos, sacristán, viudas y pobres, y que en el Pinar hay una casa cobertizo para la vivienda del guarda.

22. A la veinte y dos, dijeron habrá en este pueblo como quinientas casas habitables, seis inhabitables, y cuatro totalmente arruinadas, y sobre ellas no hay feudo alguno que se pague por su territorio por ser esta villa realenga.

23. A la veinte y tres, dijeron que esta dicha Villa de la Seca, tendrá de propios, anualmente, hasta en cantidad de veinte y ocho mil doscientos cincuenta y ocho reales, en el derecho de correduría, cuarto fiel medidor, foros perpetuos renta de tierras, pinar y otros efectos que  ???? de las cuentas y relación que se diese por parte de dicha villa a que se remiten.

24. A la veinte y cuatro, dijeron no comprehende a esta villa.

25. A la veinte y cinco. Dijeron que los gastos que a su parecer tiene que satisfacer el común en cada año y ha satisfecho hasta aquí como son en salario de Médicos, obras públicas, veredas y otros gastos, importan diez y ocho mil cuatrocientos once reales. Remítense a lo que resultase con toda distinción de las cuentas de propios y relación que se ha de dar por parte de esta Villa.

26. A la veinte y seis, dijeron que los réditos de los Censos, al redimir que cada un año paga el Conzejo de esta dicha Villa, no saben si con facultad real o sin ella y están tomados sobre sus propios para la excepción de la Jurisdicción, y paga el diez por ciento, importan cinco mil seiscientos y treinta reales, remítense a las referidas cuentas de propios, que el un principal en favor del Convento de las Lauras de la Ciudad de Valladolid, es de doscientos mil reales, a dos y medio por ciento. Don Juan Platón, vecino de esta villa, su principal, quince mil reales, a tres por ciento. Y el otro a Francisco Vayón Moyano, vecino de ella, su principal seis mil reales, a tres por ciento y sobre esto se remiten a las referidas cuentas y testimonio que de ellas se ha de dar.

27. A la veinte y siete, dijeron que esta Villa está cargada del servicio ordinario y extraordinario, el que pertenece al Marqués de Tejada, vecino de la Villa de Medina del Campo.

28. A la veinte y ocho, dijeron que en esta villa solo está enajenado de la Real corona el derecho de la correduría y cuarto fiel medidor que pertenece a esta villa, que no saben en que precio la tienen comprado a S:M. este derecho y que lo que producen como antes de ahora tienen declarado es veinte y siete mil y doscientos reales en cada un año, las escribanías del Ayuntamiento, número y comisiones, que les parece están compradas en diez y siete mil reales de vellón y también pertenece a esta villa las que no tienen utilidad alguna, ni se arriendan por darlas. La villa sólo con la pensión de que asista de balde a las dependencias que se la ofrezcan y que sean privativas de ella, el servicio ordinario y extraordinario que como ha dicho pertenece al Marqués de Tejada, y a quien por esta razón paga esta villa en cada un año ochocientos reales, y no saben en qé cantidad tiene comprado a S.M. este derecho, y sobre todo se remiten a los respectivos derechos y privilegios de cada uno, y que así mismo están enajenados el oficio de escribano de millones, que es propio de Miguel Lorenzo, vecino de esta villa, y les parece que está comprado en seis mil y quinientos reales de vellón, y puede dar de utilidad en cada un año, dos mil y doscientos reales de vellón; Otro oficio de escribano numerario de esta villa que pertenece a Juan Francisco Lorenzo, que le ejerce, y no saben en que cantidad fue comprado y que podrá dar de utilidad en cada un año mil y quinientos reales de vellón y no hay otra cosa de las que comprende la pregunta.

29. A la veinte y nueve dijeron que en esta Villa, Roque Manrique tiene la taberna pública y al mismo tiempo la sal y otros tratos de abastos, y por todo se le regula de utilidad, en cada un año, mil cien reales de vellón. Y además hay otros verios tenderos y lenceros que los que son y sus ganancias anuales son las siguientes:
Tenderos y Lenceros
Juan Moyano Martín. Por todo su trabajo, tres mil y cuatrocientos reales.
Pedro Tejedor  Abrojos. Tendero, quinientos reales.
Fernando Salcedo. Confitero, quinientos reales.
Brígida Parrondo, tendera, quinientos reales.
María Antonia Tejero, tendera, quinientos reales.
Teresa Herrero, lencera, trescientos reales,
Joseph Platón, lencero y tienda de pescado, tres mil y trescientos reales.
Agustín (H)idalgo, lencero, mil seiscientos y cincuenta reales.
Sebastián Jill, lencero, quinientos reales.
Asimismo hay tres mesones que sus nombres y utilidades en cada un año son en esta forma:
Mesones
Juan Vayón Platón, tres mil trescientos reales
Agustín Vidal, mil y seisicentos y cincuenta reales
Marina Domínguez, setecientos reales.
También hay diferentes Panaderos que sus nombres y utilidades son las siguentes:
Panaderos
Fernando Moyano, cien reales
Beatriz López, trescientos reales
Alfonso Labajo, quinientos reales
Joseph Hidalgo Recio, doscientos reales
Joseph Domínguez Rico, trescientos reales
Francisco del Toral, cien reales
Rosa Rico, trescientos reales
Juana Delgado, ciento cincuenta reales
Rosaura (H)idalgo, trescientos reales
Y también hay un oficial tablajero que se llama Manuel de la Cruz a quien se le regula de utilidad por su oficio, cada año, mil y quinientos reales.

30. A la treinta, dijeron que en esta dicha villa, hay un Hospital, que no tienen noticia por quien está fundado el que tendrá de renta anual en censos y renta de tierras hasta en cantidad de quinientos reales de vellón poco más o menos, los que se convierten parte en manutención de pobres enfermos y conducir otros a Hospitales de otros Pueblos.

31. A la treinta y una, dijeron que en esta villa no hay Cambista ni Mercader de por mayor, pero que diferentes vecinos tienen el trato de compra y venta de mostos y ganados que los que son y sus ganancias anuales según regulación son los siguientes.
Tratantes de Ganados
Damian Lorenzo, setecientos cincuenta y nueve reales
Gerónimo de Pedrosa, mil novecientos y ochenta reales
Alejandro de Pedrosa, setecientos y cincuenta y nueve reales
Phelipe Domínguez del Río, ciento treinta y dos reales
Sebastián Vayón Lavajo, doscientos reales
Gregorio Moyano Vello, ciento treinta y dos reales
Juan Hernández García, doscientos reales
Alonso Cantalapiedra, ciento treinta y dos reales
Juan Vidal, trescientos y doce reales
Basilio Moyano, ciento noventa y dos reales
Juan Alguacil, trescientos reales
Hipólito Moyano Vello, quinientos veinte y ocho reales
Alejandro Lavajo, ciento noventa y ocho reales
Luis Hernández, quinientos veinte y ocho reales
Juan Lorenzo Rodríguez, ciento noventa y ocho reales
Francisco Galindo, mil trescientos veinte reales
Pedro Martín Lavajo, ciento sesenta y cinco reales
Manuel Rico, mil trescientos y veinte reales
Bartolomé Galindo, noventa y nueve reales
Andrés Martín, menor, trescientos noventa y seis reales
Ramón (H)idalgo, doscientos reales
Francisco Obregón Moyano, sesenta y seis reales
Antoonia Masias, cuatrocientos sesenta y dos reales
Gerónimo de Mena, seiscientos sesenta reales
Basilio Lavajo, sesenta y seis reales
Joseph de Mena, sesenta y seis reales
Francisco Bayón Martín, mil trescientos y veinte reales
Pedro Martín Domínguez, sesenta y seis reales
Gerónimo Rodríguez, doscientos cuarenta reales
Manuel Bayón Alonso, seiscientos sesenta reales
Juan Bayón Platón, ciento veinte reales
Matías Tejedor, trescientos once reales
Francisco Bayón Moyano, mil novecientos y ochenta reales
Deogracias Rodríguez, trescientos reales
Marcos Estébanez, ciento treinta y dos
Manuel Rodríguez, doscientos cincuenta reales
Roque Lavajo, trescientos noventa y seis reales
Santos Recio, doscientos treinta y un reales
Francisco Moyano Lavajo, ciento y treinta y dos reales
Francisco de Mena Jiménez, doscientos reales
Basilio Ruiz, doscientos sesenta y cuatro reales
Miguel Lorenzo Moyano, mi novecientos y ochenta reales
Urbán Cantalapiedra, doscientos sesenta y cuatro reales
Francisco Vayón Apudia, doscientos sesenta y cuatro reales
Simón Delgado, ciento y veinte reales
Manuel de Mena Jiménez, trescientos reales
Antonio Ruiz Moyano, doscientos reales
Antonio Ampudia Vayón, quinientos veinte y ocho reales
Joseph (H)idalgo Platón, doscientos ereales
Gregorio Vayón Moyano, ciento treinta y dos reales
Pedro de Pedrosa, mil novecientos y ochenta reales
Phelipe de Cantalapiedra, ciento treinta y dos reales
Manuel Domínguez, ciento treinta y dos reales
Francisco Manrique, ciento treinta y dos reales y
Antonio Vayón Fernández, sesenta y seis reales.
De Mosto
Raimundo Domínguez, cuatrocientos reales
Francisco Vayón Moyano, mil y doscientos reales
Alonso de Cantalapiedra, mil y doscientos reales
Don Joseph Lorenzo, Presbítero, cuatrocientos reales
Marcelo Cantalapiedra, ochocientos reales
Juan Moyano Martín, quinientos reales
Manuel de la Cruz, doscientos reales
Pedro de Pedrosa, seiscientos reales
Gregorio Vayón Moyano, doscientos reales
Gregorio Moyano García, cautrocientos reales
Antoni Vayón, ochocientos reales
Don Leandro García, Presbítero, cuatrocientos reales
Francisco Vayón Martín, cuatrocientos reales
Gerónimo de Pedrosa, doscientos reales
 Don Pedro Lorenzo de Pedrosa, Presbítero, doscientos reales
Miguel Cantalapiedra, cuatrocientos reales
Marcos Estébanez, doscientos reales
Sebastián Rubio, doscientos reales y
Manuel Fernández, doscientos reales
y que no hay otra cosa de lo que expresa la pregunta.

32. A la treinta y dos, dijeron que Don Joseph Morejon es médico titular de esta Villa y que con el salario que le da esta villa se le regula de utilidad en cada un año, siete mil y cuatrocientos reales. Hay dos cirujanos sangradores, y que el uno se llama Francisco Palacios y el otro Fernando Tejedor, a quienes regulan de utilidad cada uno en cada un año dos mil y doscientos reales. Un Boticario que se llama Sebastián Rubio a quien regulan de utilidad cuatro mil y cuatrocientos reales cada año. Hay un escribano de millones que es Gregorio de Pedrosa a quien regulan de utilidad cada año dos mil y doscientos reales, como tienen expresado en la pregunta veinte y ocho. Juan Francisco Lorenzo, escribano del número de esta villa, a quien regulan por su utilidad, mil y cien reales en cada un año. La escribanía del Ayuntamiento número y comisiones que esta vacante, la regulan de utilidad dos mil y doscientos reales. Asimismo hay un sacristán, que es Juan Camaño, a quien regulan de utilidad en tres mil reales. Asimismo hay diferentes aguardenteros que sus nombres y utilidades son como se sigue:
Aguardienteros
Francisco Vayón de Ampudia, a quien regulan de utilidad en cada un año, mil doscientos reales de vellón.
Pedro Rico, su utilidad, ochocientos reales
Pascual Macías, ochocientos reales
Joseph Martín Pino, quinientos reales
Gabriel Martín Pérez, cuatrocientos reales
Francisco Vello, ochocientos reales y
Juan Hernández García, mil y quinientos.
Maestros de niños
Hay tres Maestros de primeras legras que el uno se llama Joseph Gutiérrez, a quien de utilidad en cada un año, mil y cien reales. Manuel Álbarez, doscientos reales, Lucas Sánchez, novecientos reales.
Hay dos guardas del campo de esta Villa que el uno se llama Antonio Recio y el otro Pedro Pérez, a los que regulan de utilidad setecientos y cincuenta reales, a cada uno cada año. Manuel Real guarda el Monte de la Paz, quinientos reales; un guarda del ganado de uisca baja que la es el dicho Pedro Pérez, a quien regulan de utilidad setecientos cincuenta reales, también hay varios arrieros trajinantes que los que son, y sus utilidades de cada uno, cada año, son las que siguen:
Arrieros
Gaspar Vermejo, mil cien reales
Silvestre Lavajo Platón, mil y cuatrocientos reales
Pedro de Vega, cuatrocientos y veinte reales
Gabriel Martín García, doscientos y diez reales
Gabriel Hidalgo, cuatrocientos y veinte reales
Francisco Álvarez, doscientos y diez reales
Alonso Sánchez, quinientos y sesenta reales
Juan (H)idalgo Hersas, novecientos y ochenta reales
Pedro Sánchez, cuatrocientos y veinte reales
Francisco (H)idalgo Jiménez, mil reales
Gregorio Martín, quinientos y sesenta reales
Alonso Domínguez, ochocientos y cuarenta reales
Miguel Manrique, setecientos reales
Madalena García, doscientos reales
Juan Hidalgo Martín, ochocientos y cuarenta reales
Basilio Hidalgo, cuatrocientos y veinte reales
Josepha Recio García, quinientos y sesenta reales,
Antonio Sanz Hidalgo, cuatrocientos y veinte reales,
Juan Lorenzo Degado, cuatrocientos reales
Lorenzo Recio García, novecientos y ochenta reales
Francisco Martín Hervas, quinientos y sesenta reales
Francisco Hidalgo Vayón, setecientos reales,
Antonio Martín, novecientos y ochenta reales
Pedro Gugiérrez, dos mil reales
Julián Moyano García, novecientos y ochenta
Lorenza Vayón, doscientos reales
María Martín Domínguez, quinientos y sesenta reales,
Joseph de Toro Hernández, trescientos reales
Fernando (H)idalgo, setecientos reales
Lorenzo de Vegas, cuatro mil reales
Manuel Platón Vidal, novecientos y ochenta reales,
Joseph Martín García, setecientos reales,
Juan Tejedor, quinientos y sesenta reales,
Alonso (H)idalgo Menor, cuatrocientos y veinte reales,
Manuel Vello, ochocientos y cuarenta reales,
Francisco Thejedor, novecientos y ochenta reales,
Simón Pozero, cuatrocientos y veinte reales,
Joseph Rico, ochocientos y cuarenta reales,
Simón Rezio, seiscientos y sesenta reales,
Juan Platon, ochocientos y cuarenta reales,
Francisco Vidal, ciento y cuarenta reales,
Manuel García Monchón, doscientos y ochenta reales
Matheo Ydalgo, doscientos reales
Juan Ruiz, doscientos y ochenta reales,
Bernardo Pasalodos, trescientos reales,
Amaro Platón, ciento y cincuenta reales,
Bernardo Sans, setecientos reales,
Lorenzo Ydalgo, ochocientos y cuarenta reales,
Andrés Sanz, cuatrocientos y veinte,
Pedro jiménez, dos mil reales,
Antonia Lavajo, dos mil reales,
Juan Bayón Rodríguez, mil ciento y veinte reales,
Joseph Román, quinientos y sesenta reales,
Francisca Vidal, cuatrocientos y veinte reales,
Manuel Martín, cuatro mil reales,
Nicolás Martín Lavajo, seiscientos reales...
Agrimensores
Francisco Vayón Cantalapiedra, cien reales de utilidad
Juan Lorenzo Delgado, cuatrocientos reales,
Joseph Gutiérres, trescientos reales...

33. A la treinta y tres: Dijeron que en esta dicha villa hay dos Albañiles, que el uno se lllama Pedro Moyano Pedrosa al cual regulan de jornal dos reales y medio cada día y el otro Fernando Martín López, dos reales...
Herrreros
Luis Alonso, a quien regulan de jornal en cada un día, cuatro reales,
Antonio Serrada, tres reales,
Francisco Peres, tres reales cada día,
Manuel García Péres, cuatro reales...
Carreteros
A Pedro Vidal, cuatro reales cada día,
Bonifazio Vidal García, cuatro reales,
Lorenzo López, tres reales cada día...
Sastres
A Sebastián Moyano, con un oficial, cuatro reales y medio cada día,
Juan Moyano Martín, con otro oficial, cuatro reales y medio cada día,
Lorenzo Hernáiz, a dos reales y medio,
Joseph Moyano de Moyano, con un oficial, a cuatro reales y medio cada día,
Joseph Martín Miguel, con un oficial, a cuatro reales y medio cada día,
Manuel Fernández, con un oficial, a cuatro reales y medio cada día,
Luis de la Fuente, a dos reales y medio,
Luis Canallero, a dos reales y medio cada día y a
Roque Lavajo Pino, real y medio.
Zapateros
Antonio Méndez, con un oficial, le regulan siete reales y medio de jornal diario,
Manuel González Pérez, con otro oficial, siete reales y medio en cada un día,
Antonio Ruiz Lavajo, cinco reales cada día,
Francisco Lavajo, cinco reales,
Bartolomé Andrés, con oficial, a siete reales y medio cada día,
Lorenzo González, tres reales cada día,
Matheo Pérez, cuatro reales cada día,
Manuel del Toral, tres reales por día,
Francisco López, tres reales,
Sebastián López, tres reales,
Joseph Méndez, cinco reales.
¿Y Cavallº vessa Mª Méndez tres reales?
Tejedores
A Pedro Carrión, cuatro reales cada día,
Eugenio Sanz, cuatro reales,
Manuel Albares, tres reales.
Carpinteros
Joseph Álbares Camaño le regulan de jornal cuatro reales cada día,
Manuel Gómez del Campo, dos reales y medio,
Manuel Borrellino, dos reales y medio, y a
Pedro Rodríguez Lavajo, tres reales...
Boteros
Manuel Vidal con un oficial, le regulan a seis reales cada día,
Phelipe Rodrígues, seis reales,
Manuel Manrique, cuatro reales y a
Francisco Velasco, seis reales...
Herradores
A Juan Rodríguez Luengo se le consideran dos reales en cada un día,
Joseph Monos Triguero, cuatro reales en cada un día,
Joseph Hernández Rodríguez, con un oficial, seis reales en cada un día.
Esquiladores
Manuel Thomé, a quien regulan de salario tres reales cada día,
Joseph Thomé, se le regulan tres reales en cada un día y a
Bernardo Mota, otros tres reales cada día.
Cubero
Matías Lozano, se le regulan de jornal en cada día cuatro reales de vellón.

34. A la treinta y cuatro: Dijeron que entre los artistas que comprenden a esta villa, no hay quien haga prevención de materiales correspondientes a su oficio u a otros o que entren en algún otro comercio, y que la renta perteneciente al Ilmo. Señor Obispo de la Ciudad de Valladolid, la suelen arrendar vecinos de esta villa y de otros pueblos y que en este año la han tenido Pedro Moro e Ignacio Villamar, vecinos de la de Rueda y la utilidad que se les considera por este arrendamiento en cada un año son mil reales de vellón. Que Alonso Cantalapiedra, vecino de esta villa, tiene en arrendamiento varios Obispados del Voto de Santiago a quien regulan de utilidad en cada un año mil reales de vellón,
Adrián de Ampudia, vecino asimismo de esta dicha villa, tiene otros, a quien regulan otros mil reales de vellón. Y que la utilidad regular puede quedar a cada vecino lego que labrase tierras de eclesiásticos son diez reales de vellón por cada obrada buena con mala, y cada aranzada de viña, quince reales de vellón.

35. A la treinta y cinco: Dijeron que en esta dicha villa habrá doscientos y setenta jornaleros, poco más o menos, incluyendo mozos de labranza, hijos mayores de diez y ocho años y pastores, a los cuales regulan poder ganar de jornal diario dos reales de vellón.

36. A la treinta y seis, dijeron que en esta dicha villa habrá como veinte pobres de solemnidad entre viudas y hombres impedidos y viejos.

37. A la treinta y siete, dijeron no comprehende a esta villa nada de su contenido.

38. A la treinta y ocho: Dijeron que esta villa se compone de seis Beneficiados que lo son:
Don Manuel Lorenzo Moyano,
Don Pedro Lorenzo García,
Don Andrés Lorenzo
Don Pedro Lorenzo de Pedrosa,
Don Joseph Lorenzo Vayón,
Don Miguel Lorenzo de Pedrosa
y Cura Párroco Don Leandro garcía,
Don Juan Platón,
Don Juan Rodríguez,
Don Fernando Lorenzo de la Mata,
Don Juan de Cuena,
Don Feliz de Cantalapiedra, Presbítero
Don Gerónimo Miguel, Clérigo de Menores Órdenes
todos capellanes de la única Iglesia de seta dicha villa, y que
Don Bernabé Thimulos, y Don Baltasar Ortiz, Presbíteros, quienes al presente están sirviendo algunos Beneficios de los que los gozan en propiedad.

39. A la treinta y nueve dijeron que en esta villa no hay convento alguno de uno ni otro sexo, y sólo hay un religioso de San Agustín de la ciudad de Valladolid que vive en casa propia de dicho convento para administrar su hacienda, y otro religioso francisco descalzo, limosnero.

40. A la cuarenta: Dijeron con comprende nada de su contenido en esta dicha villa.

Con lo cual se concluyó y feneció el referido examen y declaración de Peritos lo que dijeron haber hecho y ejecutado bien y fielmente a su saber y entender y según noticias que han oído y adquirido para la mayor justificación y claridad de este acto y so cargo del juramento que tienen hecho y nuevamente hacen en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron los que supieron y por los que dijeron no saber, a su ruego, lo firmó Ramón Espinosa Barriales, y dichos Peritos declararon ser mayores de veinte y cinco años de que yo el Escribano doy fe. Y no lo firmó el dicho Señor Cura=

M. Barrera
Juan García Moyano
Joseph Vayón
Francisco Vayón Cantalapiedra
Carlos González
Pedro Vayón Ruiz
Basilio Ruiz
Martín Pino
Joseph de Mena
Santos Rezio García
Andrés Martín Lavajo
Joseph Lavajo Miguel
Matías Tejedor
Andrés Vayón
Juan Francisco Lorenzo
testigo Ramón de Espinosa Barriales, ante mí ,Alonso Quadrado

Entre renglones = Parrocho = Huerta =  seis inhabitables valga.

Concuerda con las respuestas generales que están en los autos de la operación de la Villa de La Seca a que me remito lo firme en Medina del Campo a veinte de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos.

Don Joseph Alphonso de la Varrera Mondragón.

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