jueves, 10 de junio de 2010

10=11. Matrimonio José Serén y Dominga Ares

Juzgado de Paz de Friol
Tomo 20, pg 13 nº 13
Sección 2ª
MATRIMONIO CANÓNICO DE JOSÉ SERÉN PARDO CON DOMINGA ARES LÓPEZ

En el Juzgado municipal del término de Friol, partido judicial y provincia de Lugo, a las nueve del día veintisiete de enero de mil novecientos uno. Por Don Genaro González Tosón y Neira, Abogado de los Tribunales Nacionales, Juez municipal con Don José Rodríguez y Abad, Secretario, hoy día de la fecha, se procede a inscribir en este Registro Civil el matrimonio canónico a que se refiere el acta que literalmente dice:

Acta Matrimonial = En la Parroquia de Santa María de Carlín, término municipal de Friol, partido judicial y provincia de Lugo a veintiseis de enero de mil novecientos uno, hallándome yo, el infrascrito Don Domingo Ares Santos en la iglesia parroquial de la misma de Carlín, a donde me trasladé como delegado nombrado por el Sr. Juez municipal de este término, para asistir, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código civil a la celebración del matrimonio canónico convenido entre José Serén Pardo y Dominga Ares López; y en virtud de orden del propio Juez, declaro: que a mi presencia ha procedido el Cura Párroco dela referida iglesia, Don Antonio Laje Correduira a unir en matrimonio canónico a los expresados José Serén Pardo, de veintitres años de edad, soltero jornalero agrícola, natural y domiciliado en la parroquia de San Pedro de Narla, indicado término de Friol, hijo de Ángel Serén Campo, difunto y María Josefa Pardo, viuda, labradores y domiciliados que ésta y aquél fue de dicha parroquia de Narla, de la que es ella natural y él lo era de la de Carlín; y a Dominga Ares López, de veintiocho años de edad, dedicada a sus labores, natural y domiciliada en la propia de Carlín, viuda de Domingo Antonio Núñez López, que falleció el día veintisiete de octubre de mil ochocientos noventa y ocho en la repetida parroquia de Carlín y se inscribió su defunción en el Registro Civil de este recordado término, hija legítima de Francisco Ares y Felipa López, difuntos, labradores, naturales que fueron de la citada de Narla, y ella y ambos domiciliados ue estuvieron en la susodicha de Carlín, habiendo acudido además a dicho acto del matrimonio la madre del contrayente, dándole previamente para celebrarlo su consejo favorable y los testigos: José Lamas y Pedro Iglesias, mayores de edad y vecinos de la parroquia de Santiago de Trasmonte de este término.= Y para que conste levanto la presente acta de inscripción del aludido matrimonio la cual será transcrita inmediatamente en la Sección de Matrimonios del Registro civil del Juzgado municipal a los efectos del artículo 77 del Código civil firmándola los testigos asistentes a ruego de los contrayentes y de la madre de la contrayenta que dijeron no saber, después de enterados todos de su contenido, de que certifico=
José Lamas = Pedro Iglesia - Domingo Ares.__________

El acta transcrita queda archivada en este Registro civil en el legajo número trece que que es el de esta acta correspondiente al presente libro de la Sección de Matrimonios y estampándole el sello del Juzgado firma el Sr Juez con su Secretario de que certifica:

Firman: Genaro G. Tosón y Neira y José Rodríguez.

2 comentarios:

  1. Oe unha cousa:
    O apelido do xuíz é Rosón ( non Tosón)e o do sacerdote Corredoira (non Correduira)
    Erros de transcrición comprensibles.
    Desde
    www.terrasdefriol.blogspot.com

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  2. ¡Gracias pola axuda na transcripción! Agora non corrixo senon quedaría sen senso o teu comentario ademáis afixéronme a aturar os meus erros...

    Saudos agradecidos

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