sábado, 20 de junio de 2015

El Matrimonio en España (2): 1. El Fuero Juzgo (y 2)

Segunda parte del Fuero Juzgo... hago copia personal de los diferentes artículos...


II. Título de las vodas que non son fechas lealmente.
I. Si la mujer se casa después de la muerte de su marido, antes de que cumpla el año.
Si la mujer, después de la muerte de su marido se casa con otro antes de cumplir el año, o hiciese adulterio, la mitad de todas sus cosas las recibirán los hijos de ella y del primer marido. Y si no hay hijos, los parientes más cercanos del marido muerto recibirán la mitad. Y por esto queremos que tenga la mujer esa pena, que aquella a la que el marido deja preñada, cuando se cuida mucho de casar, o de hacer adulterio, que no mate el parto antes de que haya nacido. Todavía mandamos que aquellas mujeres sean sin pena de esta ley, las que se casan antes del año cumplido por mandato del rey.

II. Si la mujer se casa con su siervo, o con el que fue su siervo y es puesto en libertad.
Si la mujer libre hace adulterio con su siervo, o con el que fue su siervo y es libre, o se casa con él, y esto es probado, deben morir tanto él como la mujer, deben ser azotados ante el juez y quemados en el fuego. Y después que el juez considerase que  que la señora se casa con el siervo, o con el que fue siervo y es libre, debe sentenciarlos, de forma que los hijos del otro marido deben tener la hacienda de su madre, o si no hubiere hijos, lo deben recibir los parientes más cercanos de ella. Y si no hubiese herederos hasta tercer grado, entonces el señor lo debe recibir todo, pero los hijos que nazcan de ese matrimonio no deben heredar. Y si la mujer es viuda o es virgen que hiciere esto, sufra la pena que se dice arriba. Y si huyese a la iglesia, por ventura (se case con cualquiera de ellos), sea sierva de quien el rey mandase.

III. Si la mujer libre se casa con siervo ajeno, o el hombre libre se casa con sierva ajena.
Si la mujer libre se casa con siervo ajeno, aunque sea siervo del rey, o hiciese con él adulterio, cuando lo sepa el juez, los debe separar, y darles la pena que merecen, cada uno de ellos reciba C  (100) azotes. Y si después de eso se juntasen, mándelos el juez prender y presentarse ante él, y les den a cada uno C (100) azotes. Y si a la tercera vez no se quisieran separar, mándeles dar CC (200) azotes, y ponga a la mujer a cargo de sus parientes. Y si los parientes la dejasen volver con el siervo, entonces sea hecha sierva del señor de aquel siervo. Y los hijos, cualesquiera y cuantos quiera que sean nacidos de esa unión, sean siervos como su padre, y la buena de la mujer la tengan sus parientes más cercanos. Y si los hijos demostrasen con buenos testigos que por XXX (30) años fueron libres, sean quitados de las servidumbre; todavía si en aquellos XXX (30) años sus padres no dieron nada a sus señores por reconocimiento de servidumbre. Y esta ley misma mandamos guardar a los varones libres que casen con las siervas del rey o de otro cualquiera.

IV. Ley antigua. Si la mujer que fue sierva y es libre se casa con siervo ajeno, o si el hombre que fue siervo, y es libre, se casa con sierva ajena.
Si la mujer que fue sierva y es libre se juntase con siervo ajeno, o se casase, el señor del siervo muéstrelo tres veces ante tres testigos, que parta de allí, y después si no quisiese partir, sea sierva del señor del siervo. Y si no se lo recriminase antes de que tengan hijos, que la mujer quede libre, y que los hijos sean siervos del señor, que los hijos no deben ser libres, que nacen de tal unión. Pero si con voluntad del señor, la mujer que fue sierva y es libre se casa con el siervo, o si con el señor hiciere algún convenio, mandamos que valga.

V. Si alguien casa a su sierva con siervo ajeno o a su siervo con sierva ajena.
Quien case su sierva con siervo ajeno sin voluntad de su señor, y esto fuese demostrado por pruebas buenas, el señor del siervo debe tener a la mujer por sierva con sus hijos. Lo mismo mandamos de aquel que case a su siervo con sierva ajena.

VI. Si la mujer se casa con otro marido cuando el suyo está ausente.
Ninguna mujer se case con otro marido, cuando el suyo esté ausente, hasta que sepa ciertamente que el suyo ha muerto. También lo debe saber aquel que quiera casarse con ella. Y si no hiciesen esto, y se juntasen, y después volviese el primer marido, ambos sean puestos a disposición del primer marido que los puede vender o hacer de ellos lo que quiera.

VII. Si el señor casa a sus siervos, los que dice que eran libres con mujeres libres.
Debemos diferenciar a los malos que no pueden hacer más que mal: que algunos que eran engañados por codicia, suelen, muchas veces, engañar a las mujeres libres, y a las jóvenes, y dejan que sus siervos anden como si fuesen libres, y piden a las mujeres que los tomen como maridos, y por ello los hijos que naciesen, los puede tomar el señor como siervos. Así que apartados de este engaño establecemos en esta ley, que tales timadores cuando sean descubiertos, que sean difamados por malos, y aquellos siervos que se casaron como libres con esas mujeres, sean libres con sus hijos, asi como sus señores, los que los hicieron pasar por libres, y la mujer pueda tener todas las cosas que le fueron dadas y prometidas en las bodas, si puede probar que el marido le fue dado como libre. Pero si la mujer o sus parientes no  lo pudiesen probar, el señor los tendrá por siervos, y a sus hijos y todas sus cosas. Y esto mismo mandamos guardar con aquellos que casen a sus siervas con ese engaño con hombres libres. Y también debe ser guardada esta ley por aquellos que fueron siervos y son libres, los que casaron con siervas ajenas o con siervos ajenos.

VIII. Si la mujer libre se casa sin la voluntad del padre.
Si la mujer libre se quiere casar con un hombre libre, el marido de ella debe hablar primero con su padre; y si la pudiese tener por mujer, dé las arras al padre como se debe. Y si no la pudiese tener, quede la mujer en poder del padre. Y si ella se casase sin el permiso del padre o de la madre, y ellos no la quisiesen perdonar, ni ella ni sus hijos deben heredar la hacienda de los padres, porque se casó sin su permiso. Pero si le quisiesen dar los padres alguna cosa, lo pueden hacer, y con eso ella puede hacer lo que quiera.


III. Título de las mujeres libres que llevan por fuerza.
I. Si el hombre libre lleva a la mujer libre por fuerza, a pesar de que pierda la virginidad, el forzador no debe casarse con ella. 
Si algún hombre libre se lleva por la fuerza a una mujer virgen o viuda, y, por ventura, es devuelta antes de que pierda la virginidad o la castidad, aquel que se la llevó por fuerza debe perder la mitad de lo que tenga, y debe dárselo a esta mujer. Pero si la mujer perdió la virginidad o la castidad, el que la llevó no debe casarse con ella de ninguna manera, y este forzador será puesto en poder de aquellos a quien hizo la fuerza, y reciba CC (200) azotes delante de todo el pueblo, y sea dado por siervo al padre de la mujer que se llevó a la fuerza, o a la mujer virgen o viuda que se llevó por la fuerza. Y si, por ventura, volviese con ella, ella debe perder cuanto tenga de las cosas de aquel que la forzó, y lo deben tener los parientes que siguiesen este pleito. Y si algún hombre que tuviese hijos legítimos de otra mujer se llevase por la fuerza a alguna mujer, él solo sea siervo de aquella mujer que se llevó por la fuerza, y los hijos legítimos de éste tengan la hacienda de su padre.

II. El Rey Don Flavio Rescindo. Si los padres pueden sacar la manceba del poder de aquel que la llevó por fuerza.
Si los padres sacan a la mujer de poder de aquel que se la llevó por la fuerza, aquel forzador sea puesto en poder de los padres de esta mujer, o de ella misma, y ella no pueda casarse con él; y si lo hiciere, ambos deben morir. Y si huyese al obispo o a la iglesia, sean separados, y déjennlos vivir, y sean siervos de los padres de la mujer que fue llevada por la fuerza.

III. Si los padres concuerdan con aquel que llevó la manceba por fuerza, que era desposada con otro.
Si los padres se ponen de acuerdo con aquel que se llevó a la hija por la fuerza, que estaba casada con otro, paguen al esposo cuatro duplos (¿ocho veces?) de lo que le prometieron por su esposa, y aquel que se la llevó sea forzado a ser siervo del esposo.

IV. Si los hermanos concuerdan con aquel que llevó a su hermana por fuerza en vida del padre o después de su muerte.
Si los hermanos consienten en que se lleven a su hermana por la fuerza, el padre vivo, o si lo saben, toda la pena y todo el daño que debe recibir el forzador, todo lo han de sufrir los hermanos excepto la muerte. Pero si el padre ha muerto, dan a su hermana a alguno que se la lleve a la fuerza, o consienten que la lleven, porque la casaron con un hombre vil, en contra la voluntad de la joven, ellos, que la deben honrar, deben perder la mitad de cuanto tengan, y deben dárselo a la joven. Y los que esto hagan, reciban L (50) azotets cada uno delante de los otros hermanos, que los otros hermanos teman esta pena; y todos los que ayudaron en esta fuerza, tengan esa pena, como se expone en la otra ley del título, y que el forzador sea siervo con todas sus cosas como se dice más arriba.

V. Ley antigua. Quien lleva por fuerza esposa ajena.
Si algún hombre se lleva por la fuerza a la esposa ajena, el esposo y la esposa deben recibir a medias lo que tiene el forzador, y dividirlo a la mitad, y si no tiene nada, o muy poco, quedará como siervo de éstos, y lo podrán vender, y repartir el precio. Y si este forzador fornicó con ella, debe ser atormentado.

VI. Si matan a alguno de aquellos que llevan por fuerza a las mujeres.
Si algún hombre matase a aquel que lleva a la mujer por la fuerza, no debe pagar homicidio, pues lo hizo para defender la castidad.

VII. El Rey Don Flavio. Hasta cuanto tiempo pueden ser acusados los que llevan a las mujeres por fuerza.
Los que fuerzan a las mujeres pueden ser acusados hasta XXX (30) años. Y si por ventura se pusiesen de acuerdo con los padres de la joven o con la joven para casarse con ella, pueden hacerlo si quieren, y después de XXX (30) años, no pueden acusarlo.

VIII. Si el siervo lleva por fuerza a la mujer libre.
Conviene hacer le sobre temas en los que dudan los que están delante. Por lo cual si los siervos se llevasen a una mujer libre por la fuerza, sabiéndolo el señor, o mandándolo, su señor está obligado a hacer enmienda por ellos, como lo manda la ley. Pero si lo hicieran sin conocimiento del señor, los debe prender el juez y los debe señalar en la frente, y reciban además CCC (300) azotes cada uno. Y el siervo que se una con la mujer que se llevó por la fuerza debe ser descabezado.

IX. Si el siervo lleva por fuerza la mujer que fue sierva y es libre.
Si el siervo se lleva por la fuerza a una mujer que fue sierva y es libre, porque no son ambos de un estado, si estuviesen de acuerdo, si quisiese el señor del siervo, pague por él C (100) sueldos; y si no quisiese, dé el siervo a la mujer que fue sierva, y así no se puedan casar. Y si por casualidad se hubiesen unido y tuviesen hijos, el señor del siervo debe tener al siervo y a sus hijos por siervos. Y si el siervo fuese muy ordinario (feo), o muy vil, y la mujer igual, el señor del siervo debe dar tanto a aquella mujer libre, como valga el siervo; y el siervo debe ser golpeado con C (100) azotes, y desollado muy feamente toda la frente, y quede por siempre en poder de su señor como siervo.
  
X. El Rey Don Flavio Rescindo. Si el siervo lleva por fuerza la sierva ajena.
Si el siervo se lleva por la fuerza a la sierva ajena, reciba CC (200) azotes, y desollesele la frente muy feamente, y sea separado de la sierva, si quisiese el señor de la sierva.

XI. El Rey Don Flavio Rescindo. De los que engañan a las hijas y a las mujeres ajenas y a las viudas.
Toda cosa, porque vale menos nuestra vida, debe ser defendida por ley. Y por encima los que engañan a las mujeres, o a las hijas ajenas, o a las viudas, o a las esposas, o por hombre libre o por mujer libre, o por siervo o por sierva, o por otro hombre cualquiera, en el momento en que fuesen probados de este mal hecho, el juez los debe prender, a ellos y a los que los enviaron, y ponerlos en poder de aquel de quien es la hija, o la esposa, o la mujer que engañaron, que haga con ellos lo que quiera. Y aquellos que se casaron con alguna mujer libre por la fuerza sin mandato del rey, paguen V (5) libras de oro a la mujer que a la que le hicieron esto, y el matrimonio sea deshecho, si la mujer no quisiese consentirlo.

XII. De los hombres libres o de los siervos que ayudaron a llevar a la mujer por fuerza.
Todo hombre que ayudase a llevarse a una mujer por la fuerza, si es hombre libre, pague VI (6) onzas de oro, y además reciba L (50) azotes. Y si fuese siervo, y lo hiciese por mandato de su señor, el señor pague por él cuanto debe pagar un hombre libre, así como de dice arriba.


IV. Título de los adulterios y de los fornicios.
I. Si la mujer hace adulterio con otro estando con su marido.
Si algún hombre hiciese adulterio con mujer ajena, por fuerza, y aquel que lo hace, si tiene hijos legítimos de otra mujer, él sólo sea puesto a disposición de la mujer forzada, y que sus cosas les queden a sus hijos legítimos. Y si no tuviese hijos legítimos que se queden con sus cosas, sean puestas a disposición del marido de la mujer con todas sus cosas y vénguese de él como quiera. Pero si el adulterio fuese hecho de acuerdo con la mujer, la mujer y el adúltero sean puestos a disposición del marido, y haga con ellos lo que quiera.

II. Si la joven desposada hace adulterio.
Si el pacto del matrimonio fuese hecho, que ha de ser entre el esposo y la esposa, o entre los padres, dadas las arras como es costumbre, y el pacto hecho ante testigos, y después la esposa hace adulterio, o se desposase o casase con otro marido; ella y el adúltero, o el otro marido, o el otro esposo sean puestos a disposición del primer esposo como siervos, con todas sus cosas. Y si el adúltero, o el esposo, o el marido, o la mujer no tuviesen hijos legítimos; pues si los tuviesen, todas sus cosas deben ser para los hijos legítimos. Y el adúltero, o el marido, o el esposo, y la esposa serán siervos de aquel con el que fue desposada en primer lugar.

III. De la mujer casada que hace adulterio.
Si la mujer casada hace adulterio, y no la prendieron con el adulterio, el marido la puede acusar ante el juez con pruebas y presunciones y cosas que sean convenientes. Y si puede demostrar el adulterio claramente, la mujer y el adúltero serán puestos a disposición del marido, como queda dicho en la ley anterior, y haga con ellos lo que quiera.

IV. Si algunos matan a los que hacen adulterio.
Si el marido o el esposo mata a la mujer y al adúltero, no pague nada por el homicidio.

V. Si el padre o los parientes matan a la hija que hace adulterio en casa de ellos.
Si el padre mata a la hija que hace adulterio en casa del padre, no haya ninguna calumnia ni pena. Pero si no la quiere matar, haga con ella lo que quiera y del adúltero, y queden en su poder. Y si los hermanos o los tíos la hallasen en adulterio después de la muerte de su padre, ténganla en su poder, a ella y al adúltero y hagan con ellos lo que quieran.

VI. Que los siervos no deben matar a los que encuentren haciendo adulterio.
Así como otorgamos a los padres que puedan matar a los que hacen adulterio en su casa, también defendemos a los siervos que los hallasen en adulterio que no los maten; pero mandamos que los apresen hasta que los presenten al señor de la casa o al juez, que los castigue según la ley.

VII. Si la mujer fuere a casa de otro para hacer adulterio, y si el "adulterador" la quiere tener por mujer.
Si la mujer viene a casa ajena para hacer adulterio, y el adúltero la quiere por mujer, y los padres lo autorizan, que éste de por arras a los padres de la joven lo que ellos quieran, o cuanto se acordase con la joven, y la joven no herede de la hacienda de su padre con sus hermanos, si los padres no quieren.

VIII. Ley antigua. Si la mujer libre hace adulterio, por su agrado, con quien quiere.
Si la mujer hace adulterio con algún hombre de su agrado, el adúltero la tome por mujer, si quiere; y si no quiere, vuélvase a ella la culpa, que fue a hacer adulterio por su voluntad.

IX. Si la mujer libre, por su agrado, hace adulterio con el marido ajeno.
Si puede demostrarse que una mujer hace adulterio con marido ajeno, se le pondrá a disposición de la mujer de ese marido con el que hizo adulterio, que se vengue de ella como quiera.

X. Antigua. Que los siervos y las siervas deben ser atormentados por el adulterio de los señores.
Por el adulterio del señor y la señora deben ser torturados los siervos hasta que se sepa la verdad.

XI. Si el siervo es hecho libre por encubrir el adulterio.
Si alguno hiciere a su siervo o su sierva libre para que encubra el adulterio, no valdrá esa libertad, que no sea torturado que diga la verdad del adulterio.

XII. De las cosas que hacen adulterio.
En la ley anterior hemos establecido que la mujer que hace adulterio, ella y el adúltero deben ser puestos a disposición del marido de ella. Pero como los jueces dudan muchas veces qué deben hacer con las cosas de ellos, establecemos que si el marido puede demostrar el adulterio probadamente, y la mujer que hace el adulterio y el adúltero no tuviesen hijos legítimos de otros matrimonios, toda la herencia de ellos y sus personas sean puestos en poder del marido de la adúltera. Y si el adúltero tiene hijos legítimos de otro matrimonio, los hijos deben tener su herencia, y sólo el adúltero será puesto a disposición del marido. Y si la mujer tiene hijos legítimos de otro matrimonio, anterior o posterior, los hijos del primer matrimonio deben recibir la quinta parte de la herencia separada para ellos, y la quinta parte de los otros hijos, que tuvo después de hacer el adulterio, se quede en poder del marido, y se los dé a los hijos después de la muerte de la madre. Y que la mujer que hizo el adulterio, estando en poder del marido, no se junte carnalmente con otro de ninguna manera, pues si lo hiciese, el marido no debe tener ninguna cosa de las de ella; pues lo deben tener los hijos legítimos; y si no hubiese hijos, lo deben recibir los herederos mas próximos. Y también mandamos guardar esta ley a los que son desposados.

XIII. Ley antigua nuevamente. De las personas que pueden acusar el adulterio.
Si la ley no atormenta el mal que se hace, los malos y los necios no dejarán de hacer mal. Y porque las mujeres que se separan de sus maridos, muchas veces hacen adulterio, y hacen que sus maridos sean necios por algunas hierbas que les dan, y por algún maleficio, así que aunque ellos sepan del adulterio de la mujer, no pueden acusarlo, ni pueden dejar de amarlas; y esto debemos observarlo aquí, que si aquella mujer y el marido tienen hijos legítimos, pueden acusar a su madre de adulterio, como también el marido. Y si no tuviesen hijos, o no son d edad que puedan hacer esto, los parientes mas cercanos del marido pueden acusarla; que por ventura la mujer no mate al marido, o la herencia no pueda darse a los hijos o a los parientes, mientras el adulterio no sea vengado. Aunque el adulterio de la mujer puede ser probado, los hijos que nacieron después del adulterio o los parientes, si no tuviese hijos, tengan su herencia después de su muerte. Pero si los hijos no son de edad apropiada, que puedan acusar del adulterio de la madre, los parientes del marido que acusen del adulterio de la mujer, deben recibir la quinta parte de la herencia de la mujer por su trabajo, y las otras cuatro partes las reciban los hijos. Y si los parientes mas cercanos del marido o los hijos no quisieran acusar el adulterio por el amor de la madre, o por ¿don?, o por negligencia, cuando el rey lo sepa, debe establecer quien haga la acusación. y debe recibir la quinta parte de las cosas de la mujer, el que hiciese esta acusación. El adulterio de la mujer puede ser probado por personas libres, porque este pecado suele ser hecho a escondidas, por ello mandamos que cuando no se pueda demostrar con personas libres, el adulterio, aquellas personas descritas arriba, que acusan el adulterio, hagan decir la verdad a los siervos y las siervas del marido, y digan la verdad ante el juez.
XIV. Si el hombre libre, o el siervo, hiciere fornicio o adulterio por fuerza con la mujer libre.
Si algún hombre fornicara por la fuerza o hiciese adulterio con una mujer libre, si el hombre es libre reciba C(100) azotes, y sea dado por siervo a la mujer que forzó; y si es siervo, sea quemado en la hoguera. Y el hombre libre que por maleficio fuese puesto en poder de la mujer, no pueda casarse nunca con ella. Y si ella se casase con él de alguna manera, como le recibió como siervo, para pagar esto, sea ella sierva, con todas sus cosas, de los herederos mas cercanos.

XV. Si el hombre libre, o el siervo, sin saberlo el señor, o sabiéndolo, hace adulterio con la sierva ajena.
Si alguno hace adulterio por la fuerza con sierva ajena, si lo hizo en casa de su señor, o fuera de casa, si es siervo, reciba CC (200) azotes, y si es libre, reciba L (50) azotes, y además pague XX (20) sueldos al señor de la sierva. Pero si el señor mandó al siervo que hiciese el adulterio con la sierva ajena, pague tanto por él y sufra la pena que se dijo para el hombre libre.

XVI. De la sierva que hace adulterio por fuerza o  de grado.
Si la sierva hiciese, por voluntad propia, adulterio fuera de la casa del señor, el señor tiene poder para vengarse en su sierva solamente. Pero si el hombre libre o siervo hace el adulterio con el consentimiento de la sierva en casa del señor, el hombre libre reciba C (100) azotes, si la sierva fuese buena; y si la sierva fuese vil, debe llevar L (50) azotes y ninguno se lo debe quitar.

XVII. El Rey Don Flavio Rescindo. De las prostitutas siervas o libres.
Si alguna mujer libre es puta en la ciudad, publicamente, si fuese demostrado muchas veces, y recibe muchos hombres sinvergüenza, a esta mujer la debe prender el señor de la ciudad, y mandar que le den CCC (300) azotes delante del pueblo, y después déjenla por ese tema y que nunca más la hallen en esas cuestiones. Y si después recayese y vuelve, denle CCC (300) azotes de nuevo y désenla como sierva a algún miserable, y que no vuelva a entrar en aquella ciudad. Y si esta mujer hace eso por voluntad del padre o de la madre, que puedan vivir de lo que ella ganase, y esto puede probarse contra ellos, cada uno de ellos reciba C (100) azotes. Y si fuese sierva, y viviese en la ciudad como se dijo antes, préndala el juez y mande que le den CCC (300) azotes ante todo el pueblo, y desóllenle  la frente, y désenla a su señor para esa cuestión, que la envíe a vivir lejos de la ciudad, o que la venda con tal de que no vuelva a la ciudad. Y si por alguna causa no la quisiese vender o enviar fuera de la  ciudad, y ella volviese lo dicho anteriormente, el señor reciba L (50) azotes, y la mujer sea dada por sierva a algún mezquino que mandase el rey, o el conde, o el duque, de manera que no vuelva a entrar en la ciudad. Y si fuese por orden del señor, que hizo el adulterio, para darle ganancia, y esto se pudiera probar, el señor recibirá tantos azotes como se dijo para la sierva. También mandamos guardar esto a las que fornican publicamente por las villas o barrios; y si por alguna causa, el juez, por negligencia o por no querer investigar esto, o vengarla, que el señor haga que le den cien azotes, y pague además XXX (30) sueldos a quien diga el rey.

XVIII. Del fornicio de los clérigos.

V. Título de los adulterios contra natura.
I. De los casamientos que son hechos en adulterio o en parentesco.
Ningún hombre ose casar o ensuciar por adulterio a la esposa de su padre, o a alguna que fue mujer de sus parientes, o con alguna que es del linaje de su padre, de su madre, de su abuelo, o de su abuela, o con parientas de su mujer hasta VI grado, con excepción de aquellas que estaban juntas por mandato del príncipe antes de ser proclamada esta ley, que no deben penar por ella. También mandamos que guarden esto las mujeres. Y todos aquellos que vaya contra esta ley, los separe el juez, y los meta en algunos monasterios o hagan siempre penitencia, y loo que ha de ser hecho de sus cosas, lo dice la ley anterior.

II. De los casamientos que son hechos en adulterio o en parentesco, o con las sagradas vírgenes, o con viudas, o con penitenciales.
En todo nuestro reino, las malas acciones pasadas nos hacen poner ley de justicia para los que van a venir, pues muchos hombres se casan con vírgenes sagradas, o con viudas profesas, o con sus parientas, o por la fuerza, o por voluntad, y ensucian como no deben la castidad dada a Dios y el parentesco. Y sobre todo defendemos por Dios y por nuestra fe que de aquí en adelante ninguno se case con virgen sagrada, ni con viuda profesa, ni con su parienta, ni con otra mujer, que sea hecho de mala fama, ni por la fuerza, ni por su voluntad, que este matrimonio no puede ser verdadero, que el bien se convierta en mal, y su falso casamiento se vuelva fornicación. Y si este pecado, de aquí en adelante, algún hombre de nuestro reino, osase hacerlo a alguna mujer, el sacerdote o el juez los separe después, a pesar de que nadie lo acuse, y envíelos fuera de la tierra, y para que vivan mucho tiempo solos y no sean escusados, y su hacienda la tengan los hijos que tengan de otro matrimonio, y si no los tienen, lo tengan los hijos de éste, que, a pesar de haber nacido de pecado, fueron purgados por el bautismo. Y si no tuviesen hijos de este matrimonio, dénsela a los parientes mas cercanos. Y esto lo mandamos guardar por los que son de orden, que no mandan casar los decretos, dejamos fuera de esta ley a las mujeres que se casaron por la fuerza, si no otorgaron antes ni después (?) . Y los sacerdotes y los jueces, si no quisiesen vengar esto, y lo sepan, cada uno pagará I (1) libra de oro al rey; y si no pudiesen vengarlo, díganselo al rey, que lo que ellos no puedan vengar, lo vengue el rey.

III. El Rey Don Flavio Egica. De los varones y de las mujeres que dejan los hábitos y la orden.
IV. El Rey Don Flavio Citasuindo. Del engaño que hacen las viudas con el hábito.
V. El Rey Don Flavo Egica. De los hombres que yacen con otros hombres.
VI. El Rey Don Flavio Rescindo. De los sodomitas.
VII. De los que yacen con las mujeres de los padres y de los hermanos.

VI. Título de la división de los casados y de los desposados.
I. Si la mujer se separa del marido con derecho o injustamente.
II. Que los casados no se pueden separar.
III. Que los desposados(*) no se separen.

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