En la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asumpcion de esta Villa de La Seca, a doce de Enero de mil ochocientos y veinte y cinco, yo, Don Jósé Obregón, Párroco de ella, por palabras de presente, que hacen verdadero Matrimonio, desposé, celebrándoles la misa del día con conmemoración de pro sponsa et sponsa velé y di todas las bendiciones nupciales a Santiago Vello, viudo de Ysabel Bayón, natural y vecino de esta villa con Dorotea Nuño de estado de soltera hija legítima de Gerónimo y de María Santos Herrero, natural y vecina de Nava del Rey. Habiendo precedido las tres Canónicas moniciones en la Iglesia Parroquial de la Nava y en esta mi Parroquia, según forma del Santo Concilio, con licencia del Señor Theniente Vicario General Eclesiástico de la Villa de Medina del Campo y su Abadía dada en ella a treinta y uno de Diciembre del año próximo anterior ante Thomás José de Velasco, su Notario de asiento: no habiendo resultado impedimento alguno, que obste la celebración de otro Matrimonio: constándome estar instruidos en Doctrina Christiana, haber confesado y comulgado en este día: Fueron sus Padrinos: Bruno Martín y María García Dominguez, ésta natural de la Nava y residentes en esta de la Seca: y testigos Julián Martín Moyano, Manuel Texedor y Matías Alguacil, naturales y vecinos de la referida de La Seca y para que conste lo firmo con un testigo.
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