En la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asumpción de esta Villa de La Seca a seis de Abril de mil ochocientos y diez y siete, yo, Don Josef Obregón, Cura Párroco de ella, por palabras de presente, que hacen verdadero Matrimonio, desposé a Manuel Rico de estado soltero, hijo legítimo de Bernardo y de María Mena, naturales y vecinos de esta Villa con Doña María de Pedrosa, hija legítima de Don Lorenzo y de Doña Feliciana Saez. Dicha María es de estado de soltera, natural y vecina de esta referida Villa habiendo precedido las tres canónicas moniciones según forma del Santo Concilio con licencia del Señor Theniente Vicario ¿Ecco? General por comisión del Señor Licenciado Don Manuel de Toro que lo es en propiedad de la Villa y Abadía de Medina del Campo, dada en ella a veinte y dos de Marzo de este presente año ante Estanislao Pérez Arruche, su Notario de asiento: no habiendo resultado impedimento que les obstase la celebración de dicho Matrimonio: constándome estar instruidos en doctrina christiana, haber confesado y comulgado en este día. Fueron sus Padrinos: Bernardo Rico Mota y Magdalena Martín Domínguez, naturales y vecinos de esta Villa, y Testigos: Jorge Platón y Raymundo Tegedor, naturales y vecinos de ella, y para que conste lo firmo con un testigo.
Firmado: Don Josef Obregón y Raymundo Tejedor
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