Desposados y Velados: Ramón Carracedo y Dionisia Campos.
En la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asumpción de esta Villa de La Seca, a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos y veinte y tres, yo, Don José Obregón, cura Párroco de ella, por palabras de presente, que hacen verdadero Matrimonio, desposé y velé y di todas las bendiciones nupciales a Ramón Carracedo de estado soltero, hijo legítimo de Diego y de Manuela Herre, natural y vecino de esta Villa con Dionisia Campos del mismo estado, hija legítima de Francisco y de Bonifacia Mongil, de la misma naturaleza y vecindad. Habiendo precedido las tres canónicas moniciones según forma del Santo Concilio con licencia del Señor Vicario General Elesiástico de la Villa de Medina del Campo y su Abadía, dada en ella a diez de dicho mes y año ante Juan Carrascoso, su Notario de asiento, y no habiendo resultado impedimento alguno que obstase la celebración de dicho Matrimonio, constándome estar instruidos en doctrina christiana, haber confesado y comulgado en este día. Fueron sus Padrinos: Gregorio Santos Bermejo y Lorenza González y Testigos: Tburcio Ventosa y Matías Alguacil, naturales y vecinos de esta Villa. Y para que conste lo firmo con un testigo.
Firmado: Don Josef Obregón y Matías Alguacil.
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