domingo, 31 de octubre de 2010

Feligresía de San Pedro de Narla

Ynterrogatorio de la
Feligresía de San Pedro de Narla

En la Feligresia de San Pedro de Narla, Coto y Jurisdiccion del mismo nombre, a quatro dias del mes de Diziembre de mil setezientos cinquenta y dos, Don Andres Phelipe de Mendivil, Juez subdelegado nombrado por la Real Junta para las diligencias y establezimiento de la Real Unica Contribucion en esta y su termino, hizo combocar a Miguel de Jul y se va ?? Juez y Justizia ordinaria de este Coto y Jurisdicion, Benito Gaioso vezino de la Feligresia de Santa Maria de Rivadeo, Perito nombrado de ofizio por parte de S.M. para el rreconozimiento, tasa y regulacion de ???, Tierras, mas edificios de esta dicha Feligresia de San Pedro de Narla y su termino, Blas de Castiñeyras, vezino de esta, Perito nombrado por la Justicia en nombre del Pueblo para el mismo fin y efecto que ba expresado. De lo quales y cada uno de ellos dicho Señor Juez Subdelegado por ante mi escribano rrezivio Juramento que lo hicieron en devida forma. Y estando asi juntos en la casa de posada que tiene dicho Juez subdelegado en esta expresada Feligresia, a la que no ha concurrido el cura Parrocho de ella, por hallarse yndispuesto por la rrespuesta que ha dado al ??? cortesano que con el se ha practicado para poder absolver a las preguntas del Ynterrogatorio de la Letra A que ba por caveza que se les entrego de antemano para que viniesen ynstruidos de su contexto como lo estan por los ynformes que han tomado de Personas practicas e ynteligentes, y mas que era necesario para poder hazerlo con el conozimiento, zelo, puleza y desinteres segun es nezesario en negozio tan ymportante, vien, utilidad comun, y al servizio de S.M. ofrezieron dezir verdad vajo el Juramento que tienen echo en lo que alcanzen, supieren y se les preguntare a que dan prinzipio en la forma siguiente

1ª A la primera pregunta de dicho Ynterrogatorio digeron que esta Feligresia se llama San Pedro de Narla, Jurisdicion del mismo nombre, Provinzia de la ciudad de Lugo y rresponden

2ª A la segunda dijeron que esta dicha Feligresia es de señorio de Don Diego de Oca, vezino de la Ciudad de Vetanzos a quien por rrazon de señorio le paga cada vezino seis reales de vellon cada un año, que son quatrozientos sesenta y dos reales

3ª A la terzera pregunta dijeron que esta dicha Feligresia tiene de Norte a Sur media legua y de Levante a Poniente una y de zircunferienzia tres que para andarlas se nezesitan cinco oras, linda al Norte con la Feligresia de Santa Maria de Carlin; Sur, San Julian de Friol; Levante con Martin de Coia y Ponente con San Jorge de Lea; prinzipiando su demarcacion en el marco que llaman Golmar, y de alli a la de Espiñeira, y de alli al Marco de Miñoto, tirando a la fuente de Montezela, a la Pena Castrela, a la Fuente de Ravena y a la fuente de Villadoiros y al sitio que llaman de Arga, y de aqui a una Cova que llaman dos encusados, al Marco que llaman Mascarrelle, a la Fuente da Oz, al Marco Cousiños, a la Fuente dos Otezmos, al Marco que llaman Pedra do Couto, de alli a la Fuente Aro do soldado, y vaja a la Fuente dos Choios, tirando a las Mamoas da Carreira, a la Mamoa do Corno, al Marco Ferro blanco, al Salto Ameneiro, bajando al Marco Mouxado, y de aqui ba corriendo al marco Golmar donde tubo su prinzipio de la demarcacion y su figura

4ª A la quarta dijeron que las expezies de tierra que ay y se halla en esta rreferida Feligresia, son Huertas, Prados de rregadios, y secanos, cortiñas, tierras de labradio, montes cerrados y aviertos, que todos estos se rrompen, los de primera calidad de veinte y quatro en veinte y quatro años, los de segunda de treinta y quatro en treinta y quatro y los de terzera de cinquenta y uno en cinquenta y uno, las Tierras de Labradio que se siembran de zenteno, les dan un año de descanso, y las cortiñas produzen sin yntermision Lino y Navos, las de primera calidad y las de segunda y terzera, zenteno y navos y responden

5ª A la quinta dijeron dichas expresadas tierras que ay en esta feligresia y su termino, son de primera, segunda y terzera calidad y responden

6ª, 7ª 8ª A la sexta, septima y octaba dijeron que en esta feligresia no ay arboles frutales ni de otros que tenga utilidad y rresponden

9ª A la novena dijeron que las medidas de tierra que mas ordinariamente se usa en esta feligresia y Jurisdiccion son de Quartales o Fanegas, que seis quartales componen quatro ferrados o una anega y un quartal diez y seis quartillos y un ferrado veinte y quatro, y dicho marqueo va echo por ferrados que cada uno haze veinte y seis varas en quadro y ciento y quatro de zircunferenzia, y que cada ferrado de tierra se siembra con otro de zenteno, con dos de linaza y con medio quartillo de navos, y responden

10ª A la dezimo dijeron que en dicha feligresia, y su termino habra mil nuebezientos treinta y siete ferrados y tres quartos poco mas o menos, de sembradura de todas las expezies a excepcion de los montes cerrados y aviertos en esta manera de Tierras de Labradio que se siembran de centeno con un año de descanso, mil quinientos sesenta y nuebe ferrados y tres quartos de primera calidad, treszientos sesenta y nueve y un quarto, de segunda, quinientos y treinta y tres quartos, y de terzera seis zientos cinquenta y nuebe y tres quartos, de Cortiñas ciento sesenta y quatro ferrados y un quarto de primera calidad, sesenta y nuebe ferrados segunda, ochenta y uno y un quarto de terzera; quarenta y uno de Prados de secano, ciento ochenta y dos ferrados y un quarto; de primera calidad; ochenta y tres ferrados y tres quartos; de segunda sesenta y cinco ferrados y tres quartos y de tercera treynta y dos y tres quartos, de Prados regadios tres ferrados y tres quartos, de primera calidad medio ferrado; de segunda tres quartos de un ferrado, y de tercera dos ferrados y medio: de Huertas diez y siete ferrados y tres quartos; de primera calidad nueve ferrados y medio, de segunda quatro y medio, y de terzera tres y tres quartos; de Montes cerrados quatro cientos ochenta y cinco ferrados y un quarto, de primera calidad doscientos y quatro ferrados de segunda ciento y diez y ocho y un quarto, de tercera ciento sesenta y tres; de Montes abiertos mill y ochocientos ferrados de primera calidad mill; de segunda mil y trescientos, y de tercera mil quinientos; que todos suman seis mill doscientos veinte y tres ferrados.

11ª A la undecima digeron que ya llevan declarado que las especies de fruto que se siembran y cogen en esta Feligresia es Centeno, Lino y Navos y responden

12ª A la duodecima digeron que cada ferrado de sembradura un año con otro con una ordinaria cultura siendo de primera calidad sembrada de centeno producira el año que se siembra cinco ferrados; el de segunda quatro ferrados, y el de tercera tres: un ferrado de sembradura de cortiña de primera calidad produce cada año que se siembra de lino cinco haces; y dos ferrados de Linaza y al siguiente sembrado de navos diez y ocho haces; el de segunda calidad sembrado de centeno producira quatro ferrados, y al siguiente de navos diez y seis haces; el de tercera calidad sembrado de centeno producira dos ferrados y medio, y al siguiente año de navos nueve haces; cada ferrado de Prado regadio siendo de primera calidad regulan su producto por razon de hierva y Pasto en veiynte y quatro reales de vellon al año; de segunda en diez y seis y de tercera en doce; a cada ferrado de Prado secano regulan su producto, siendo de primera calidad en diez y seis reales de vellon al año, de segunda calidad en doce y de tercera en ocho; cada ferrado de sembradura de Huerta siendo de primera calidad regulan su producto en diez y ocho reales de vellon al año; de segunda en doce y de tercera en diez; y por lo que toca a los Montes abiertos y cerrados, donde se hacen estivadas siendo de primera calidad de veynte y quatro en veynte y quatro años produciran quatro ferrados de centeno, de segunda calidad de treynta y quatro en treynta y quatro años produciran tres ferrados y los de tercera calidad de cinquenta y uno en cinquenta y uno produciran dos ferrados y responden

13ª A la decima tercia digeron que respecto en esta Feligresia no ay Arboles frutales que produzgan utilidad alguna, no tienen regulacion que hacer y responden

14ª A la decima quarta digeron que cada ferrado de centeno un año con otro es su valor tres reales de vellon, el ferrado de Linaza ocho Reales; un haz de Lino tres Reales y el haz de Navos medio Real de vellon y responden

15ª A la decima quinta digeron que de los Frutos que se cogen en esta Feligresia se pagan de diez uno por razon de diezmo, de los quales el cura Parrocho percive la tercia parte y las otras dos las percive Don Joseph Ordoñez vezino de la Ciudad de Batanzos, y asimismo paga cada vezino dos quartales de centeno de Primicia para reparos de la Yglesia y otros dos por razon de Voto a la dignidad Cathedral de Lugo

16ª A la decima sexta digeron que los diezmos mayores y menores que percive el Cura Parrocho de esta Feligresia por su tercia parte llegaran un año con otro a seiscientos reales de vellon, la Primicia a trescientos y ocho reales y el voto a otros trescientos y ocho reales y las dos tercias de diezmo de Don Joseph Ordoñez mill y doscientos reales y responden

17ª A la decima septima digeron que en esta Feligresia no ay minas, salinas, batanes ni otro artefacto que seis molinos que muelen con una rueda pertenecientes el uno de Juan Fernandez; otro de Domingo de Castro; otro de Pedro do Campo; otro de Antonio Rodriguez; otro de Victorio Mouronte; y el otro de Antonio Montecelos, y se les regula su utilidad en sesenta reales de vellon al año a cada uno por no moler mas que tan solamente en los meses de Ynvierno y responden

18ª A la decima octava digeron que esta Feligresia no viene Ganado alguno al esquileo y por lo que mira al esquilmo de las pocas cavezas que existen y pastan en su termino sus pastos y productos los regulan en la manera siguiente: a una Baca de vientre, que puede procrear desde el quarto año inclusive hasta los doce tambien inclusive regulan su cria ya sea ternero o ternera en veynte reales de vellon, y por razon de Manteca y Leche, ocho reales; al Novillo o Novilla desde el primer año cumplido en que se consideran separados de la Madre hasta los dos le contemplan por razon de creces y aumento veynte y quatro reales, de los dos a los tres otros veynte y quatro y de los tres a los quatro al Buey otros veynte y quatro y a la Baca otros veynte y dos: a la Oveja desde los tres años que puede procrear hasta los nueve en que las consideran ya infecundas regulan por cada Cordero o Cordera que produzgan tres reales de vellon y por razon de aumento desde los seis meses que largan de la madre hasta el año un real, y desde el año hasta los dos, dos reales; y de los dos a los tres,a un real y por cada caveza de cordero o oveja de esta hedad le consideran media libra de Lana en bruto, y por ella medio real de vellon, a cada Cabra desde los tres años que puede procrear hasta los diez regulan por cada cabrito tres reales y por razon de aumento desde los seis meses que largan de la madre hasta el año otros tres; de el año a los dos otros tres; y de los dos a los tres otros tres reales; a cada Marrana que suelen en este Pays parir desde los tres años hasta los seis inclusive le contemplan cuatro lechoncitos y a cada a los seis meses que se separan de la Madre los regulan a tres Reales cada uno y de los seis meses al año otros tres; y de el año a los dos seis reales y de los dos a los tres otros seis en que no se les considera mas aumento y por ser todos de ruin casta por el clima de la tierra no les dan otra produccion = a la hiegua que suele procrear desde los quatro años hasta los diez y seis inclusive regulan su cria siendo Potro al año cumplido en treynta y tres reales, siendo Potra quarenta y quatro; Macho sesenta y seis y Mula ciento; de un año a los dos al Potro otros treynta y tres reales, a la Potra otros treynta y quatro; al Macho sesenta y seis; y a la Mula otros cien reales, de los dos a los tres al Potro otros treynta y tres reales, a la Potra otros quarenta y quatro reales, al Macho otros sesenta y seis reales y a la Mula otros cien reales; de los tres a los quatro al Potro otros treynta y tres reales, a la Potranca otros quarenta y quatro reales, al Macho otros sesenta y seis reales, a la Mula otros cien Reales. Y por lo que toca a las utilidades de dichos Ganados dados en Aparceria no pueden dar razon individual, ni hacer regulacion de ellas entre el Dueño y el Aparcero por ignorar las condiciones de sus Contratos, si son a la mitad, tercio, quarto de sus productos y partes o a dinero sobre que se remiten a las Relaciones que hubiesen dado y teniendo presente las ordenes de S.M. posteriores comunicadas por la Real Junta para la mayor Intelligencia de este3 capitulo añaden a el que a los Bueyes de Labor dados en Aparceria con titulo de ganancia no les consideran utilidad alguna compable por ser accidental y verificarse muchas veces minoracion y perdida y concurrir en esto ser el principal fin de estos contratos para la cultura de las tierras propias de los Dueños de los Ganados sin el qual y abono que hacen no producirian y responden

19ª A la diez y nueve digeron que en dicha Feligresia y su termino ay ciento y veynte y quatro colmenas pertenecientes nueve a Antonio Montecelos; quatro de Amaro de Lamas; dos de Andres Diaz; tres de Bernardo de Vigo; cinco de Thomas da Corredoira; dos de Domingo de Castro; cinco de Domingo Revolo; una de Domingo Menciñeyra; dos de Domingo Fernandez Revolo; una de Domingo da Roca; quatro de Francisco de Lamas, siete de Francisco Piñeiro; una de Francisco Quiroga; tres de Gregorio Loureiro; una de Gaspara Corredoira; tres de Juan Fernandez; una de Juan Diaz; dos de Juan de Lamas; tres de Geronimo de Lamas; dos de Nicolas Revolo; veynte y una de Pasqual Fernandez; tres de Pedro de Lamas; cinco de Pedro Menciñeyra; diez y seis de Pedro do Campo; diez y ocho de Thomas da Corredoyra; regulado su producto por razon de Miel, Cera y enjambre quatro reales de vellon por cada una al año y responden

20ª A la veynte digeron que las especies de Ganados que ay en esta Feligresia y su termino se reduce a Bacas, Bueyes, Novillos, Novillas, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, Cabras, Machos grandes y pequeños, Marranos y Marranas, hieguas de crias, ¿Quartaos? de carga y que no ay toradas que pasten juntos ni se goviernen por mayorales y en quanto a las cavezas y su numero se remiten a las Relaciones que hubiesen dado sus Dueños y responden

21ª A la veynte y una digeron que en dicha Feligresia y su termino ay setenta y siete vezinos y responden

22ª A la veynte y dos digeron que en dicha Feligresia ay setenta y seis casas; cinquenta y una terrenas y veynte y cinco de un alto y responden

23ª, 24ª, 25ª, 26ª A la veynte y tres, veynte y quatro, veynte y cinco y veynte y seis digeron que dicha Feligresia y su comunidad no tiene Propios, ni disfruta arbitrios, gastos que satisfacer, ni cargos de Justicia, y responden

27ª A la veynte y siete digeron que dicha Feligresia no tiene otro servicio ordinario mas que tan solamente las pagas y contribuciones Reales que son las ordinarias y extraordinarias que se pagan en la Caja Real de la Ciudad de Lugo, Caveza de Provincia, que son por Alcavalas, cientos, millones servicio ordinario, sisa, setecientos treynta y nueve reales y diez y siete m reales de vellon en cada un año y responden

28ª A la veynte y ocho digeron que en dicha Feligresia no ay empleo, alcavalas, ni otras rentas enagenadas y responden

29ª A la veynte y nueve digeron que en dicha Feligresia no ay tavernas, Mesones, tiendas, panaderias, carnicerias, ni de lo mas que expresa la pregunta y responden

30ª, 31ª A la treynta y treynta y una digeron que en esta citada Feligresia no ay Hospitales, Cambistas, Mercaderes de por mayor, ni menor y responden

32ª A la treynta y dos digeron que en esta Feligresia y su termino no ay tendero de Paños, Ropas de oro, plata y seda, Lienzos, especieria, Medicos, Cirujanos, Boticarios, ¿esermanos? Sino veynte y dos Arrieros traficantes de sal y vino a los quales se les regula por razon de industria y ganancial al año a los de vino a doscientos reales por cada cavalleria; y a los de sal a ciento y veynte y responden

33ª A la treynta y tres digeron que en esta Feligresia ay dos sastres, once tegedoras, dos carpinteros, a los quales se les regula por razon de su oficio al sastre y carpinteroa dos reales de vellon, y a los tegedores a diez quartos cada uno ¿hoxes? Al dia y responden

34ª, 35ª, 36ª, 37ª A la treynta y quatro, treynta y cinco, treynta y seis y treynta y siete digeron que en dicha Feligresia no ay Persona alguna que haga prevencion de Materiales, Jornaleros, Pobres de solemnidad, ni embarcaciones que naveguen en la Mar ni Rios, ni de los que ella expresan y responden

38ª A la treynta y ocho digeron que en esta citada Feligresia no ay Clerigos Mercenarios sino el Cura Parrocho y responden

39ª A la treynta y nueve digeron que en esta Feligresia no ay Convento alguno y responden

40ª A la quarenta y ultima pregunta de dicho Ynterrogatorio digeron que el Rey no tiene en esta Feligresia y su termino rentas algunas sino las Generales que llevan expresado

En cuia conformidad dan por fenecido este Ynterrogatorio que han hecho y formado en consequencia de las noticias que han adquirido y de lo que resulta de el Auto de el Reconocimiento que hicieron, lo qual han executado bien y fielmente sin que en ello hubiesen procedido con fraude, dolo, colusion, ni engaño, vajo el Juramento que tienen hecho en que se afirman, ratifican y lo firmaron con el señor Juez Subdelegado siendo a todo ello presentes Don Lucas Graller, Don Antonio Sant Orade y Don Francisco Breton, todos vezinos de la Ciudad de la Coruña de que yo escribano doy fe = Don Andres Phi de Mendivil = Miguel de Jul y Seijas = Benito Gayoso Perito del Rey = Blas Castiñeira = Ante mi Pedro de Samasuz

Auto
Esta Feligresia de San Pedro de Narla, Jurisdicion del mismo nombre a quatro dias de el mes de Diziembre año de mil setecientos cinquenta y dos Don Andres Phelipe de Mendivil, Juez subdelegado destinado para el establecimiento de la Real Unica Contribucion en esta y su termino por ante mi escribano dijo que med?? constar de ellas tener dados los eclesiasticos en arrendamiento a Legos diferentes Bienes assi decimales como patrimoniales y espirituales deva demandar y demanda en conformidad de lo prevenido por la Real Junta en ordinario de veynte de Noviembre de el año proximo pasado que la Justicia de esta Jurisdiccion, Peritos nombrados por el pueblo y demas vezinos declaren vajo Juramento el estilo y practica que ha havido y se observa al presente en el arrendamiento de los expresados Bienes de eclesiasticos con expresion si es por mitad, al tercio, quarto, quinto u a dinero para que con toda justificacion y pleno conocimiento se pueda verificar la utilidad del colono o arrendatario y ponerse las notas correspondientes en los respectivos libros como assimesmo declaren de quantos quartales se compone una anega y quantos quartillos hace un quartal y de quantos se compone el ferrado, medida ordinaria de Santiago dando razon individual y por este su Auto assi lo proveyo, mando y firmo el que se comete al presente escribano al tiempo de la publicacion de los libros y de ello doi fe = Don Andres Phelipe de Mendivil = ante mi Pedro de Savariz
Declaracion
En el Lugar y Feligresia de San Pedro de Narla, Jurisdicion del mismo nombre a tres dias de el Mes de Diziembre Año de mill setecientos cinquenta y dos, estando presentes Alberto da Modia, theniente de Juez y Justicia ordinaria de esta dicha Feligresia y su Jurisdicion, Blas de Castiñeiras, Perito que fue de dicha Feligresia, Pedro de Vigo, Pasqual da Roca, Bartholome Ares, Phelipe de Oureña, Andres de Quiroga, Francisco de Lamas, Thomas da Corredoira, Antonio Montecelos, Domingo de Castro, Victorio Lopez da Corredoyra y otros vezinos de esta dicha Feligresia quienes yo escrivano hize saver el Auto proveydo por el Señor Subdelegado que precede los cuales enterados de su contenido digeron vajo Juramento que hicieron en devida forma que los eclesiasticos de dicha Jurisdicion y fuera de ella trahen arrendamiento a Legos al quarto, tercio y quinto de sus frutos y otros a Renta savida que es la costumbre que tienen y se practica en dicha Feligresia y su Jurisdicion como asimismo una Anega de Centeno de este Pays se compone de seis quartales, cada uno de estos de diez y seis quartillos, y quartal y medio de estos un ferrado de la medida ordinaria que mas se usa que son veynte y quatro quartillos por la que han usado y usan en esta Jurisdicion y lo mismo en ellas circunferentes como lo dejan declarado y por ser la verdad en ello se afirman, ratifican, firmaron los que supieron y para que conste lo pongo por diligencia y de ello yo escrivano doi fe
Alberto da Media = Blas da Castiñeyra = Phelipe Gruña = Francisco de Lamas = Domingo de Castro = Isidro de Vigo = Vicente Lopez = Ante mi Pedro de Samariz

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