jueves, 28 de octubre de 2010

San Pedro de Crendes

Respuestas generales de la
Feligresia de San Pedro de
Crendes en la Jurisdicción Real
de la Coruña

En el Lugar y Feligresia de San Pedro de Crendes de la Jurisdiccion Real de la Coruña a treinta dias del mes de maio año de mil setecientos cinquenta y dos = Presente el señor Don Pedro Manuel Saavedra y Pando, subdelegado por los señores de la Real Junta para la Unica Contribucion y comisionado a ella por su señoria el señor don Juan Rodriguez de Castaños, comisario ordenador de los Reales ejercitos y Ministro privativo para su establecimiento en este Reino: Haviendo concurrido a la casa de Audiencia del mencionado Subdelegado que tiene en esta Feligresia señalada en fuerza de lo que tiene provehido para dar principio al examen y declaraciones al thenor del ynterrogatorio de la letra A que ba por cabeza de este quaderno con señalamiento de dia y oras y prezedido diversos recados politicos para la asistencia de Don Pedro Garcia Salgado de esta Parrochia ??? a saver Juan de Neira, Maiordomo Pedaneo de ella por no haver otra Justicia, Procuradores ni Rejidores, Don Juan Alonso Valledor, Don Diego Pando Montenegro, Peritos nombrados por dicho subdelegado en nombre de S.M. Juan Bazquez, Joseph Santiso, Jacob Montoto y Domingo Sanchez, vezinos de esta feligresia eligidos por el Maiordomo y consentidas por la maior parte de sus yndividuos, para el fin de absolver y evacuar las preguntas del citado Ynterrogatorio, como Peritos practicos, y de conocimiento en la extencion de esta menzionada en fuerza de lo que tiene provehido para dar principio al examen y declaraciones al thenor del ynterrogatorio de la letra A que ocupa la cabeza de este Quaderno con señalamiento de dia y oras que prezedido diversos recados policitos para la asistencia de Don Pedro Garcia Salgado de esta Parrochia ?? a saver Juan de Neira Maiordomo Pedaneo de ella por no haver otra Justicia, Procuradores ni Rejidores, Don Juan Alonso Valledor, Don Diego Lando Montenegro Peritos nombrados por dicho Subdelegado, en nombre de S.M. Juan Bazquez, Joseph Santiso, Jacob Montoto, y Domingo Sanchez vezinos de esta feligresia eligidos por el Maiordomo y consentidas por la maior parte de sus Yndividuos, para el fin de absolver y evacuar las Preguntas del citado Ynterrogatorio, como Peritos practicos, y de conocimiento en la extencion de esta menzionada Feligresia y su termino e ynteligentes en las cantidades y calidades de tierra, su compuesto, frutos y cultura, como en el numero de casas y personas de esta Poblacion, sus artes, comercio, oficios, ocupaciones y grangerias, y de las utilidades de cada uno y demas que comprehende las Reales ordenes e ynstrucion. Y asimismo estando tambien presente el dicho Pedro Garcia Salgado a quienes el precitado Subdelegado vajo el juramento que tienen prestado (a excepcion de dicho cura) y en que maior abundamiento se afirman y ratifican, de que declaran la verdad segun su saber y entender de lo que alcanzaron y conocen conforme a su arte e ynteligencia, todo ello en devida forma de que yo, el presente escribano doy fee. Y enterados previamente del prenotado Ynterrogatorio, asi en general como en particular, por el exemplar impreso, que de antemano se les confio, unanimes y conformes con la maior pureza, exactitud, y por lo que conducir pueda a toda la consistencia de esta Feligresia como para la luz de las que que compone la nominada Jurisdicion, fueron respondiendo a cada una de las citadas Preguntas en la forma y manera siguiente.

  1. Al primer Capitulo del Ynterrogatorio dijeron: Que la denominacion peculiar de esta feligresia es San Pedro de Crendes y responden.

  2. Al segundo dijeron: que esta Feligresia se halla inclusa en la Jurisdicion Real de la ciudad de la Coruña perteneciente a S.M. quien no percive mas el servicio ordinario por razon de vasallaje y responden.

  3. Al tercero dijeron: que el termino de esta Feligresia tendra de distancia de Lebante a Poniente poco mas de medio quarto de legua, y lo mismo de Norte a Sur, y tres quartos de una legua de circunferencia que en caminarla se ocupará una ora, cuio termino se devide y demarca comenzando por el Levante en un Marco o Mojon que se halla a la orilla del Rio Mero en el sitio do Goedo, y de este sigue en linea, a otro que existe en el do Pedregal y de aqui al de la Corredera a la salida del Lugar de Vilar, caminando al de Langaza, y de este a otro de la Agra del Castro de Vilar, y sigue al de la Cabanca del Castro de Vilar, y parte del Sur, y de este al da Ampada, y de aqui al que se halla a la Fuente Vieita, y de este a otro a las orillas del Rio Manzes, y Prado do Canal, y de aqui atravesando este Rio sigue en linea al prenotado Rio Marzes y vaja al Cauce de la Presa del Molino do Penedo a la parte del Poniente y de aqui de uno que se alla en el Castro de Orto y ba al de Espino, y de este a otro que se halla a la orilla del Rio Mero, y de aqui sube este Rio hasta llegar a la primera demarcacion, y confronta por el Levante con la feligresia de San Estevan de Piadela, Sur con la de Santirso de Mabegondo, Poniente, Santa Maria de Vigo, Jurisdicion de la Coruña, y Norte con la de San Martin de Orto, todas de la Jurisdicion Real de Betanzos y su figura la del margen (circunferencia)

  4. Al quarto dijeron: que las especies que se hallan en el termino, son de tierras de sembradura de secano, de ortaliza, Prados de Regadio, y de Secano, viñas, sotos, Montes vajos cerrados, vajos y aviertos, comunes quanto al uso del pasto y leña, vajos e yncultos por naturaleza, y montes altos cerrados propios de Particulares; Dehesas correspondientes a S.M. y las referidas tierras producen sin intermision una cosecha al año Y por lo que respecta a los Montes altos siendo de Primera calidad se rompen cada quinze años, de segunda cada veinte y quatro y de terzera cada treinta y los Montes Comunes quanto al pasto y abiertos son de Primera, Segunda y terzera calidad, los de primera se rompen cada teinta años, de segunda cada quarenta y los de terzera no producen por su naturaleza y responden

  5. Al quinto capitulo dijeron: Que las calidades de tierra que ay en cada una de las especies que se incluien en el citado termino, son de Primera, Segunda y terzera calidad y responden

  6. Al sexto dijeron: Que las especies de Arboles frutales que se hallan en el termino de esta feligresia son cerezos, perales, manzanos, ygueras, castaños y no otros de los que contiene la pregunta y responden

  7. Al septimo capitulo dijeron: Que dichos Arboles a excepcion de los sotos de castaños se hallan plantados en las tierras de ortaliza, en las labradias y en las viñas y responden

  8. Al octavo dijeron: que dichos Arboles se hallan plantados sin orden ni Regla dispersamente y a las margenes de las tierras, ya estendidos en ellas y responden

  9. Al nono capitulo dijeron: Que la medida que mas comunmente se usa en esta Feligresia, es la de un ferrado de zenteno que consta de veinte y seis varas castellanas en quadro, el qual sembrandose de trigo lleva de semiente los tres quartos de un ferrado, y sembrandole de maiz, lleva la sexta parte del ferrado de esta especie. Un jornal de Biña, tiene diez y ocho varas en quadro, y llena medio ferrado de zenteno en sembradura, y son las semillas que regularmente se siembran en el termino y responden

  10. Al capitulo diez de dicho Ynterrogatorio dijeron: que el numero de medidas de tierra que ocupará todo el termino Femarcado seran tres mil seiscientos y quarenta ferrados de centeno en sembradura, y consideran haver de tierras labradias, de primera calidad setecientos ferrados, de segunda ochocientas y de terzera doscientos y cinquenta: De jornales de viña de primera calidad, quatrocientos y cinquenta que hazen ducientos veinte y cinco ferrados. De segunda ducientos y quarenta jornales que hazen ciento y veinte ferrados, y de terzera cien jornales que hacen cinquenta ferrados en sembradura: De ortaliza de Primera calidad, dos ferrados en sembradura, de segunda veinte y quatro, y de terzera catorze = De Prados de Regadio de Primera calidad veinte ferrados, de segunda quinze, y de terzera treinta = De Prados de Secano de Primera Calidad treinta ferrados en sembradura, de segunda quarenta, y de terzera ochenta: De Sotos de Primera calidad quatro ferrados en sembradura, de segunda quarenta y de terzera veinte y seis: De Montes altos y vajos cerrados, de Particulares, de Primera calidad ciento y cinquienta ferrados en sembradura, de segunda ducientos, y de terzera ducientos y ochenta: De Montes aviertos y comunes quanto al pasto de primera calidad cinquenta, de segunda sesenta, y de terzera ducientos y quarenta ferrados en sembradura. Noventa ferrados en sembradura de las dos Dehesas de S.M.: Del sitio que ocupan las casas con sus salidas, caminos y senderos de esta Poblacion, cien ferrados en sembradura sin que en los terminos de dicha feligresia haiga otras tierras ni especies y responden

  11. Al capitulo onze dijeron: que las especies de frutos que se cogen en dicha feligresia y su termino son trigo, centeno, maiz, melones, debollas, abichuelas, vino, coles, castañas, y otras legumbres, y responden

  12. Al capitulo doze dijeron: Que una medida de tierra de primera calidad sembrada de trigo un año con otro producira con una ordinaria cultura, seis ferrados de la misma especie, y sembrada de Maiz, otros seis alternativamente: Un ferrado de zenteno de la segunda calidad sembrado de centeno, en que no se siembra trigo producira quatro ferrados, y sembrado de maiz otros quatro tambien alternativamente. Un ferrado de tierra en sembradura de terzera calidad, sembrada de zenteno, producirá tres de la misma especie, y al siguiente año se siembra de maiz dos de esta especie. Un ferrado de Monte alto y vajo cerrado de primera calidad sembrado de trigo producirá cinco de la misma especie, y cinco carros de Leña, y se rompe de quince en quinze años, de segunda lo hará cada ferrado en quatro, en los veinte y quatro años, y quatro carros de leña y de la terzera lo hará de tres de la misma especie de trigo, y solo produce broza para abonar las tierras. Un ferrado de Monte de los abiertos y comunes quenta al pasto siendo de Primera calidad sembrada de trigo producirá cinco ferrados de dicha especie, en cada uno de los treinta en treinta años en que se rompen: los de segunda de quarenta en quarenta años, quatro ferrados de la misma especie. Un jornal de viña de primera calidad producirá un año con otro nuebe Azumbres de vino, de segunda seis, y de la terzera cuatro: Un ferrado en sembradura de Ortaliza, siendo de primera calidad regulan su producto en quarenta Reales, siendo de segunda en treinta y de terzera en diez y ocho. Un ferrado de centeno en sembradura de Prado Regadio regulan su producto y pastos siendo de Primera Calidad en treinta y tres Reales, un ferrado de Prado de segunda calidad, le regulan en veinte y dos y de la terzera en catorce: Los Prados de secano de primera calidad regulan cada ferrado en veinte y dos Reales, de Segunda en quince, y de terzera en diez, y responden

  13. Al capitulo treze dijeron: que doce pies de castaña de los que ay en el termino de primera calidad ocupan un ferrado de tierra en sembradura, y regulan computados los de maior y menor magnitud producen seis ferrados de castañas, de segunda calidad a que consideran los mismos doze castaños quatro ferrados y los de terzera e ygual numero de piies tres de esta especie. Y aunque en el termino de esta Feligresia se hallan tambien las especies de Arboles Manzanos, Perales, Zerezos, Ygueras, respecto se hallan plantados en las tierras de Ortaliza, sembradura y Viñas, como queda declarado por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ellas no poden regular su utilidad distinta y separadamente si bien la consideran refundida con el producto de la propia tierra, y responden

  14. Al capitulo catorze dijeron: que ordinariamente un año con otro, el valor de cada azumbre de vino sera un real, el de cada ferrado de trigo, seis; el de zenteno, quatro; y el de Maiz, cinco; el de castañas, dos reales; y cada carro de leña por no se vender en este pais, a cinco reales cada uno, y que el mijo menudo vale tres reales el ferrado y responden

  15. Al capitulo quince del mismo Ynterrogatorio dijeron: Que los frutos que se cogen en el termino de esta feligresia se pagan de diez partes la una, por razon de Diezmos, lo que hazen del trigo, maiz, zenteno, castañas y lana, y no de otra ninguna especie. Y asimismo pagan cada uno de dichos vezinos un ferrado de centeno por razon de Primicia y lleba el cura la mitad de todas dichas especies y Don Bernardo Riazos, Clerigo de maiores ordenes y posehedor de un simple en esta Parrochia la otra mitad, y del todo saca dicho cura los diezmos de dos casas las maiores que lleba in solidum, y tambien medio ferrado de mijo menudo de cada vezino por razon de oblata, que aunque no lo cojen lo compran para pagarselo, y lo demas lo perciven igualmente. Y tambien percive dicho cura in solidum el diezmo del fruto que produzen las tierras que llaman de Capela, de los vezinos que las cultiban, tambien lleva de cada uno un ferrado de centeno por razon de Voto el Arcidiano de Vendos, y lo mismo aze del Diezmo de todas las tierras del Yglesario de los quales cultiban, y despues de sacado este, el cura y veneficio simple lleban de unas tierras y viñas el quarto y de otras el quinto segun la especie y responden

  16. Al capitulo diez y seis dijeron: Que los Diezmos correspondientes al cura ascendra a dos mil y cien Reales y los correspondientes al veneficio simple lo hará a un mil sietecientos y cinquenta sin que puedan dar razon del importe de cada especie de ellos, por no acostumbrarse en este paraje a rendarse con separacion los unos de los otros antes si unidos e yncorporados, y el diezmo correspondiente al Arcidiano de Vendos de las tierras y viñas del Yglesario ascenderá un año con otro a setecientos ochenta y quatro reales, el Boto a doscientos diez y seis. La Primicia a lo mismo y la oblata a ochenta y un reales y responden

  17. Al capitulo diez y siete dijeron: Que en esta feligresia no ay minas, salinas, batanes ni otro artefacto mas que tan solamente quatro moliendas arineros vajo un techo que muelen la mitad del año con agua corriente del Rio que llaman do Mero, y pertenezen a Don Pedro Calbiño, vezino de la ciudad de Betanzos a excepcion de una de las moliendas que haze Juan Caro, vezino de Piadela, de cada dos semanas, un dia con su noche, y los administra en su nombre Jacob Montoto pagandole la quinta parte de las moliendas, digo maquilas de todos los granos podran moler en la mitad del año tres mil ochocientos y quarenta ferrados, y por cada uno se paga de maquila medio quartillo, y podra producir al Molinero diez y seis ferrados y al Dueño sesenta y quatro que en todos hazen inclusa la parte que hace dicho Juan Carro, ochenta sus utiles. La decima parte de trigo y lo restante por iguales partes de centeno y maiz: Tambien se halla en el termino un horno de cocer teja en el sitio da Barralla con ocho casetas para recojerla y trabajarla, pertenezen a Jacob Montoto, Alonso de Ponte, Joseph Santiso, Antonio Vazquez, y mas vezinos de esta feligresia fabriquenos de ella, y pagan un millar por cada ornada a Doña Josepha Enrriquez, vezina de la ciudad de la Coruña, y de cada una cozeran y sacaran diez millones, lo haran una vez al año, y uno con otro regulan cada millar por quarenta y quatro reales y su utilidad le regulan en quatrocientos y quarenta reales para los fabricantes, sin incluir quarenta y quatro reales que por un millar deven pagar a la dicha Doña Josepha Enrriquez por cada una que cuezan, y lo mismo a la fabrica de la Yglesia un ciento de tejas tambien de cada una por razon de la posecion en que se halla y responden

  18. Al capitulo diez y ocho dijeron: Que en este termino no ay ganado que venga al esquileo y en quanto a los esquilmos que produce el que ay en el segun sus especies los regulan en la manera siguiente: A una yegua que se le consiedera puede parir de los quatro años de su edad hasta los catorce, regulan su cria por cada uno en que pariere en treinta reales siendo potro, y siendo potranca quarenta y quatro, y siendo mula o macho ciento y treinta. Una Baca de Vientre que pueda procrear desde el quarto año de su edad hasta catorze, regulan su cria por cada uno que pariere qual sea ternero o ternera en treinta y tres reales, y por la leche y manteca al mismo respecto doze; a cada obeja que puede principiar a parir desde los tres años hasta los nuebe de su edad, regulan su cria por cada uno que la tenga en quatro reales: De cada caveza de carnero, y obeja, de las que ay en el termino le consideran media libra de lana, que en bruto baluan en diez y siete maravedis: A una lechona que pueda procrear desde los dos años inclusive, hasta los tres o quatro de su edad en que ordinariamente se matan en esta feligresia y su termino, le consideran solo por una bez al año, quatro lechoncitos, los quales separados de la madre a los seis meses, tasan a cada uno ocho reales, Y por las mas utilidades que resulten de las aparcerias que se usan en esta feligresia, teniendo presente el articulo diez y ocho con las ordenes posteriores de la Real Junta igualmente dijeron que aunque ay algunos Bueyes de labor, que suenan dados en aparceria a algunos vezinos y colonos no les consideran utilidad alguna compartible, por ser su aumento tan azidental como su minoracion, y dirigense al principal fin de esta combencion y pacto mas para la yndustria y cultura de las tierras de los propios Dueños del ganado que no por otro veneficio alguno que les deje = A un Novillo o Nobilla de un año (separado ya de la madre) le consideran por la utilidad de su aumento hasta los dos años quarenta y quatro reales: Desde los dos a los tres, siendo Buey otros quarenta y quatro, y si fuese Baca, veinte y dos reales: Desde los tres a los quatro en que ya no les consideran mas aumento al Buey quarenta y quatro reales y a la Baca otros veinte y dos: A una Muleta o Muleto separados tambien de la Madre, desde un año a dos le regulan la utilidad de sus crezes en cien reales: De dos a tres otros cien y de tres a quatro sesenta: A un Potro separado igualmente de la Madre desde un año hasta dos, le regulan de aumento treinta y tres reales: De dos a tres otros treinta y tres; a quatro, veinte y dos, y una potranca por el mismo respecto de uno a dos años estiman su utilidad en quarenta Reales, y desde dos a tres en quarenta y quatro, y de tres a quatro en veinte y dos: Un lechoncito de seis meses hasta completar el año le regulan en catorze reales por su aumento, desde un año a dos, el de veinte y dos; y por la de dos a tres onze reales. Un cordero o cordera de un año a dos estiman su utilidad en tres Reales; de dos a tres, en otros tres; y de medio a uno, en uno; cuias utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre el dueño y los aparceros por ignorar las condiciones de sus contratos, ni saven si son a la mitad, si al tercio, o quarto de ellas, remitense a la expresion de sus Relaciones, y tocantes a las demas especies de Ganados que existen en el territorio, no les consideran utilidad alguna por la misma regla respecto de no verificarse en estas dichas aparcerias y responden

  19. Al capitulo diez y nuebe del precitado Ynterrogatorio dijeron: Que en esta referida feligresia y su termino hay treinta y quatro colmenas, pertenezen quatro de ellas a Domingo Alonso, dos a Domingo Zapata, una a Juan Cacheiro, otra a Joseph Cortes, otra a Antonio Outeiro, tres a Don Joseph Fraguio, una a Marcos Golan, quatro a Jacob Montoto, seis a Pedro de Santiago, una a Joseph Calbiño, diez a Doña Francisca Vazquez, y cada uno las tiene inmediatas a sus respectivas casas, y el producto de cada una de ellas asi de miel, zera y enjambre consideran produce cada año de utilidad cinco reales y responden

  20. Al capitulo veinte dijeron: Que las especies de ganados que ay en el termino son Bueyes, Bacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, quatro o cinco yeguas, dos o tres crias zerdosas de vientre, sin que aiga cabaña o yeguada, que apaste fuera de dicho termino, y no ay ninguna especie de ganados que pasten fuera del termino y responden

  21. Al veinte y uno dijeron: que los vezinos de que se compone esta referida feligresia son sesenta y quatro de ambas clases sin que ninguno de ellos tenga casas de campo o alquerias y responden

  22. Al capitulo veinte y dos dijeron: Que en la referida feligresia hay setenta y siete casas havitables y ocho arruinadas de Particulares, a quien las lleban alquiladas y propias segun constará de las relaciones que cada uno diere y responden

  23. Al veinte y tres dijeron: Que los vezinos de esta feligresia y comun de ellos no gozan propios algunos ni los tiene y responden

  24. Al veinte y quatro del Ynterrogatorio dijeron: que el comun de esta feligresia no disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad y responden

  25. Al veinte y cinco dijeron: Que el comun de esta feligresia no tiene gastos algunos en la paga de salario a la Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, empedrados, Fuentes, Sirvientes, ni otra cosa y responden

  26. Al capitulo veinte y seis dijeron: Que el mencionado comun no tiene cargos de Justicia que satisfacer como ni tampoco censos ni otra cosa de este asumpto y responden

  27. Al veinte y siete dijeron: Que los referidos vezinos pagan annualmente ducientos y un Reales por razon de servicio ordinario y estraordinario como resulta del recivo que exibieron a su merced el presente Subdelegado por comparto que de esta cantidad les haze la ciudad de la Coruña como cabeza de Provincia y responden

  28. Al veinte y ocho dijeron: No ay empleo enagenado, alcabalas, ni otras rentas que pertenezcan a S.M. ni a particular alguno y responden

  29. Al veinte y nuebe dijeron: que en dicha feligresia no ai tabernas, mesones, tiendas, panaderias, carnizerias, mercados, ferias, ni otra cosa de lo que dicho capitulo contiene y responden

  30. Al capitulo treinta dijeron: No hay Hospital alguno y responden

  31. Al treinta y uno dijeron: que la expresada feligresia no tiene mercader de por maior, cambista, ni otra persona que veneficie caudales por mano de corredor ni otra con lucro e ynteres ni sin el y responden

  32. Al treinta y dos dijeron: que en dicha feligresia no ay tendero de lanas, ropas de oro, seda, lienzos, especeria ni otras mercaderias como ni tampoco medicos, cirujanos, boticarios, escrivanos, arrieros, ni otra persona que se le pueda considerar utilidad alguna y responden

  33. Al capitulo treinta y tres del Ynterrogatorio dijeron: que las ocupaciones de Artes mecanicas que ay en esta feligresia es un sastre sin que aiga otros algunos de los que comprehende el capitulo: Y ??? usa dicho oficio tambien haze el de Labrador porque lo que solo trabaja en el oficio tres meses del año, y el jornal que regularmente se paga a este es de dos reales y medio, y le regulan tendra de utilidad ochenta reales, en los referidos tres meses del año y responden

  34. Al capitulo treinta y quatro dijeron: que en esta feligresia no ai persona de las que usan de dichos artes mecanicos que haga prevencion de materiales correspondientes a su oficio para vender los o venefiziarlos ni otro algun comercio ni arrendamientos en que salga utilidad ni industria alguna y responden

  35. Al treinta y cinco dijeron: que en la mencionada feligresia se halla solo Pedro Golan, jornalero que vive de este oficio y se le paga regularmente el jornal a dos reales y a los mas de esta calidad y responden

  36. Al treinta y seis dijeron: que ay de Pobres de solemnidad, la una Maria do Rio, soltera y la otra Victoria Avelloa viuda, con una hija que por su jornal le aiuda a mantenerse, y no se incluien el numero de vezinos y responden

  37. Al capitulo treinta y siete dijeron: No ay Yndividuo alguno de los de esta feligresia que tengan embarcacion que nabeguen en la mar ni rios y responden

  38. Al capitulo treinta y ocho dijeron: que no ay ecclesiasticas algunas mas de Don Pedro Garcia Salgado, cura Propio de esta feligresia quien les administra los Santos Sacramentos y responden

  39. Al treinta y nuebe dijeron: Que en ella no ay combendos de Religiones de ambos sexos y responden

  40. Al capitulo quarenta del Ynterrogatorio dijeron: Que S.M. en esta feligresia y termino no tiene otra finca ni renta que deje de corresponder a las Generales y Provinciales, mas que las Dehesas situadas la una en el Monte das Carbeiras, sembradura ochenta ferrados de zenteno murada de sobre si y su figura la del margen (cuadrado). La otra al sitio de Fraga Noba sembradura de diez ferrados, murada y su figura la del margen (cuadrado), las que se hallan adictadas en la Yntendencia de Marina para lo que conduze al Real servicio y responden todo lo qual los sobre dichos maiordomo y Peritos nombrados por el, y enumpciada feligresia asistidos de los de oficio en nombre de S.M. dijeron ser la verdad y aviendoseles buelto a leher en ello se afirman y ratificaron segun queda declarado y han depuesto a cada una de las dichas Preguntas vajo el juramento que tienen echo, y de nuebo en caso nezesario lo repiten, que ha sido su engaño, fraude ni ???, y firmaron los que supieron, con el Señor Subdelegado de que fueron testigos Don Francisco Perez Lebron, Don Francisco Lanza Villaamil y Bicente Lopez Conde, oficiales de la Audiencia de dicho Señor Subdelegado, e yo el Escribano que de todo ello doy fe = Don Pedro Manuel Saavedra y Prado = Juan Vazquez Suarez = Como testigo y a ruego de los que no supieron Francisco Perez Lebron = Juan Alonso Balledor = Diego Pardo Montenegro = Ante mi Domingo Gregorio Marin Figueroa =

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