viernes, 29 de octubre de 2010

Feligresía de Sta María de Carlín (Friol) Lugo

Ynterrogatorio de la Feligresia
de Santa Maria de Carlin

En el Lugar y feligresia de Santa Maria de Carlin, Jurisdicion de San Pedro de Narla, Provincia de Lugo, a seis dias del mes de Diziembre año de mil setezientos cinquenta y dos, Don Andres Phelipe de Mindivil, Juez subdelegado para el establecimiento de la real unica contribucion presentes Miguel das Seijas, Juez hordinario de dicha Jurisdicion Alverto de Modia theniendte del juez, Benito Gaioso, perito nombrado por parte de S.M. Pedro da Roca perito por parte del Pueblo para el marqueo, tasa y regulacion de casas, tierras comprehendidas en dicha feligresia, los quales y a cada uno de por si recivio Juramento que lo hizieron en forma de derecho y estando asi juntos en la casa de Audiencia de dicho señor subdelegado para absolver las pregundas del ynterrogatorio de la Letra A que va por caveza la que se les entrego de antemano para que viniesen ynstruidos de su contesto como lo estan por los ynformes que han tomado de personas, practicas, y entiligentes y mas que se requieren para poderlo hazer con el conozimiento zelo, pureza y desinteres segun es necesario en negocio tan ymportante al vien y utilidad comun y servicio de su Magestad ofrecieron decir verdad vaxo el Juramento que llevan echo en quanto alcanzaren, supiere y les fuere preguntado a que dan principio en la forma siguiente.

1ª A la primera pregunta de dicho ynterrogatorio dixeron que dicha feligresia se llama Santa Maria de Carlin, Jurisdicion de Narla y responden

2ª A la segunda dixeron que dicha feligresia es de Señorio de Don Diego de Oca, vezino de Vetanzos, por razon de señorio le paga cada vezino dos reales de vellon cada año que suman treynta y seis reales

3ª A la terzera dixeron que dicha feligresia tiene de Norte a Sur tres quartos de Legua y de Levante a Poniente, media legua y de circunferencia dos leguas y media, principiando su demarcacion en el puerto de Jillamondo y de alli al marco da Cruz de rio Mil y de alli a la Pena dos Cornos y de alli al marco que la devida de San Jorxe de Lea y de alli va vajando al marco de los Oleiros a la Fuente de Quatro Arañas, y a la Fuente de Villa Doyro y de alli a la Pena de Calcañares, y de alli al marco das Fontes Vellas, y de alli al marco de Casa de Crespo, y de alli al Marco de la Agra de Arriva y de alli al marco do Couso dos Lovos y de alli al marco de Fuente Canada, al de las Vitillas, al marco de Oreiro, al marco de Cobra, a la de Boy Amarelo, a la presa del Molino do Raposo desde donde cierra con la primera Demarcacion. Linda por Norte, Santa Maria de Enferies; Sur, San Martin de Norá; Levante, San Pedro de Narla y Poniente, San Julian de Alomil, y su figura del margen (no aparece)

4ª A la quarta dixeron que las expecies de tierra que se hallan en esta feligresia y su termino son huertos, prados de regadio y secano, tierras de labradio, cortinas, montes cerrados y aviertos y estos se rompen para estivadas los de primera calidad de veinte y quatro en veinte y quatro años y los de segunda de treinta y quatro en treinta y quatro y los de terzera de cinquenta y uno en cinquenta y uno. Las tierras de Labradios que se siembran de centeno les dan un año de descanso y las Cortiñas produzen todos los años navos y lino. Las de primera calidad y las de segunda y terzera de centeno y navos y responden

5ª A la quinta dixeron que las expresadas tierras que ay en esta feligresia son de primera, segunda y terzera calidad exceuto los Prados de Regadio que ay de primera y segunda y responden
6ª, 7ª 8ª A la sexta, septima, octava dixeron que en esta expresada feligresia no ay Arvoles frutales ni otros que dexen utilidad a los vezinos por lo que no tiene Regulacion que hazer y responden

9ª A la novena dixeron que las medidas de tierra que mas ordinariamente se usa en esta feligresia son de quartals y fanegas que cada una hacen quatro ferrados y cada ferrado digo uno de estos, quartal y medio por lo que compone seis quartales, una anega de la medida mas husada en este Reyno, componiendo diez y seis quartillos, cada quartal, y veinte y quatro en cada ferrado, que por esta medida queda marqueada esta expresada feligresia y por lo que toca a la cantidad de frutos que se siembra de cada especie se remiten a lo que se hallaren en el Marqueo y cada ferrado de tierra se siembra con otro de Centeno, con dos de Liñaza y con medio quartillo de navos y responden

10ª A la decima dixeron que en esta feligresia habra setezientos setenta y quatro ferrados de Montes Cerrados, tierras de Labradio, Prados de Regadio y de secano, huertas y cortiñas; de tierras de Labradio quatrocientos y siete ferrados y medio, de primera calidad cinquenta y dos y medio, de segunda ciento y veinte y un ferrados, de terzera, ducientos y treinta y quatro de cortiñas, treinta y tres ferrados y medio de primera calidad; diez y nueve ferrados y tres quartos de segunda, nueve ferrados y tres quartos de terzera, quatro ferrados de Prado secano, treinta y dos ferrados y tres quartos de primera, onze ferrados y quarto de segunda, onze ferrados y tres quartos de terzera. Nueve ferrados y tres quartos; de Prado de regadio medio ferrado, de primera calidad un quarto de ferrado y de segunda un quarto. De Huertas seis ferrados, de primera calidad quatro ferrados y quarto, de segunda tres quartos de un ferrado, de tercera un ferrado. De montes cerrados doscientos noventa y tres ferrados y tres quartos, de primera calidad ciento y cinquenta y quatro, de segunda setenta y dos ferrados, de terzera setenta y siete ferrados y tres quartos y en el numero de los ferrados arriva expresados no van ynclusos los montes comunes que son cinco mil ferrados, de primera calidad mil ferrados, de segunda mil y quinientos y de terzera mil y quinientos que todos suman cinco mil setecientos setenta y quatro ferrados y responden.

11ª A la onzena, dixeron que ya llevan declarado que las expecies de frutos que se siembran y coxen en esta feligresia son zenteno, lino y navos y responden

12ª A la duodecima dixeron que cada ferrado de sembradura un año con otro con una ordinaria cultura siendo de primera calidad sembradura de zenteno producira al año que se siembra cinco ferrados de esta especie, el de segunda, quatro y de terzera tres y las Cortiñas, las de primera calidad sembradas de lino producira cinco Azev? y dos ferrados de linazaa y al siguiente año sembrada de navos, diez y ocho azeis, las de segunda calidad sembrada de lino producira quatro ferrados y al siguiente año que se siembran de navos producira diez y seis Azeis y las de tercera calidad, sembrada de centeno producira dos ferrados y medio y al siguiente de navos, nueve hazes. Un ferrado de guerta siendo de primera calidad regulan su producto cada un año en veinte y quatro reales de vellon, de segunda en diez y seis y de tercera en doze, cada ferrado a Prado regadio regulan su producto por razon de yerva y pasto siendo de primera calidad en treinta reales de vellon, la de segunda en veinte y la de terzera en doze cada un año; y cada ferrado de Prado secano, de primera calidad en diez y seis reales, el de segunda en doze y terzera ocho; y por lo que toca a los Montes cerrados y aviertos, donde se hazen estivadas siendo de primera calidad regulan su producto el año que se siembran quatro ferrados de centeno, los de segunda tres, los de terzera dos y responden

13ª A la decima tercia dixeron respecto no aver en esta feligresia arvoles frutales ni otros que produzgan utilidad, no tiene regulacion que hazer y responden

14ª A la decima quarta dixeron que cada fanega de centeno, un año con otro regulan en doze reales de vellon, el az de navos en medio real y un az de Lino en tres reales y cada ferrado de Liñaza en ocho reales de vellon y responden

15ª A la decima quinta dixeron que los frutos que se coxen en dicha feligresia pagan los vezinos el diezmo al cura parroco de esta feligresia y asimismo cada labrador los quartales de Centeno por razon de primicia a la dicha yglesia por reparos de ella y a la Dignidad y cavildo de la Ciudad de Lugo, otros dos quartales de Centeno, y responden

16ª A la decima sexta dixeron que los diezmos enteros que percive el referido cura ymportan quatrocientos y quarenta reales, la primicia setenta y dos y el Boto otros setenta y dos reales, y responden

17ª A la decima septima dixeron que en esta dicha feligresia no ay Minas, Salinas, Batanes, ni otro artefacto mas que un molino que es de Bartholome de Minziñeira, vezino de dicha feligresia, que muele quatro meses del año y regulan de producto en treinta reales de vellon al año y responden

18ª A la decima octava dixeron que en esta referida feligresia no viene Ganado alguno al esquileo y por lo que respecta al esquilmo de las pocas cavezas que exsisten y pastan en su termino sus partos y producto, los regulan en la manera siguiente: A una Baca de vientre desde el quarto año ynclusive asta los doze tambien ynclusive, regulan su cria y su ternero o ternera, en veinte reales y por razon de Manteca y Leche ocho reales. Al Novillo o Novilla, desde el primer año cumplido en que se consideran separados de la Madre asta los dos, le contemplan por razon de crezes y aumento, veinte y quatro reales, de los dos a los tres, otros veinte y quatro. Al Buey otros veinte y quatro y a la Novilla veinte y dos reales. A la ovexa desde los tres años que puede procrear asta los nueve en que las consideran ya ynfecundas, regulan por cada cordero o cordera, que produzgan tres reales de vellon y por razon de aumento desde los seis meses de largan de la madre asta el año, un real; desde el año asta los dos, dos reales; y de los dos a los tres, un real por cada caveza de cordero o ovexa. De esta hedad le consideran media libra de lana en voruto y por ella medio real de vellon = a cada cabra desde los tres años en que puede procrear asta los diez que suelen matarlas regulan por cada cabrito tres reales de vellon y por razon de aumento desde los seis meses que largan de la madre asta el año, otros tres reales, del año a los dos, otros tres; y de los dos a los tres, otros tres = A cada Marrana que suelen, en este pais, parir desde los tres años asta los seis ynclusive que suelen matarlas, le contemplan quatro lechonsitos y a cada uno a los seis meses que se separan de la Madre les regulan en tres reales y de los seis meses al año otros tres y del año a los dos, seis reales y de los dos a los tres, otros seis, en que no les consideran mas aumento que es quando los cevan para matarlos y por ser todos de poco aumento no les dan otra producion = A la hiegua que suele procrear desde los quatro años asta los diez y seis ynclusive, regulan su cria siendo potranco al año cumplido en treinta y tres reales de vellon, a la Potriza quarenta y quatro: al Macho en sesenta y seis y a la Mula en cien reales de un año a dos al potranco otros treinta y tres = a la potranca otros quarenta y quatro, al macho otros sesenta y seis y a la mula otros cien reales de vellon = de los dos a los tres, al potranco otros treinta y tres reales y a la Potranca otros quarenta y quatro, al macho otros sesenta y seis y a la mula otros cien reales y de los tres a los quatro otros treinta y tres al Potranco = a la Potranca otros quarenta y quatro = al macho otros sesenta y seis y a la mula cien reales; y por lo que mira a las utilidades de los ganados dados aparcieria no pueden dar razon yndividual ni hazer regulacion de ella entre el Dueño y el Aparzero por ygnorar las condiciones de sus contratos si son a la metad, tercio, quarto, de sus pastos y frutos o asin sobre que se remiten a las Relaciones que hubiesen dado: y teniendo presente las ordenes de S.M. posteriores comunicadas por la Real Junta para la maior yntelixencia de este capitulo añaden a el que a los Bueies de lavor dados en aparceria con titulo de Ganancia no les consideran utilidad alguna compartible por ser acidental y verificarse muchas vezes minoracion y perdida concurrir en eso ser el principal fin de estos contratos para la cultura de las tierras propias de los dueños de los ganados, sin el qual y ano que hacen no produciran y responden

19ª Al diez y nueve dixeron que en dicha feligresia y su termino ay cinquenta y cinco colmenas pertenecientes: trece a Bartholome de Mesiñeiras; seis a Antonio de Morandeira; veinte a Joseph de Corral, diez a Juan da Roca; tres a Pasqual de Nodar, todos vezinos de esta feligresia y la utilidad de cada una se regula en quatro reales y responden y tres a Fernando da Roca

20ª A la veinte dixeron que las expecies de Ganados que ay en dicha feligresia y su termino se reduzen a Bacas, Bueies, Novillos, Novillas, Ovexas, Carneros, Corderos y corderas, cabras machos grandes y pequeños, marranos y marranas, mulas y Hacos de carga y que no ay toradas que pasten juntas ni se goviernan por pastores y responden

21ª A la veinte y una dixeron que dicha feligresia se compone de diez y ocho vezinos y responden

22ª A la veinte y dos dixeron que en dicha feligresia ay diez y ocho casas avitables, todas ferrenas, a excepcion de una de un alto y responden

23ª, 24ª y 25ª A la veinte y tres, veinte y quatro y veinte y cinco dixeron que dicha feligresia no tiene propios algunos ni disfruta arvitrio ni tiene gastos comunes que satisfacer y responden

26ª A la veinte y seis dixeron que dicha feligresia no tiene cargos de Justicia, el comun ni de lo mas que contiene la pregunta y responden

27ª A la veinte y siete dixeron que dicha feligresia no tiene otro servicio hordinario mas que las pagas y contribuciones Reales que son las ordinarias y extraordinarias que se pagan en la caja de la ciudad de Lugo como caveza de Provincia que son por razon de Alcavala, ciento Millones, sisa y servicio ordinario ducientos sesenta y un real y diez y seis maravedises de vellon compartido en los tres tercios del año y responden

28ª, 29ª, 30ª y 31ª A la veinte y ocho, veinte y nueve, treinta y treinta y una dixeron que en dicha feligresia y su termino no ay Hospital ni de lo mas que contienen las preguntas y responden

32ª A la treinta y dos dixeron que en dicha feligresia no ay tendero por maior ni menor ni lo demas que expresa la pregunta, sino quatro arrieros que tratan en carrear sa a las Ferias, el uno Agustin Cruzado utiliza por esta razon al año ducientos y quarenta reales; Antonio Sanches, ciento y veinte; Gregorio Mascarelle, trescientos sesenta; Thomas Morandeira, trescientos y sesenta y un hixo de Maria Veijas, viuda, ciento veinte los quales, aunque se executan como tales arrieros tambien lo hacen la maior parte del año de labradores y responden

33ª A la treinta y tres, dixeron que en dicha feligresia y su termino ay dos tejedoras de Lienzo ordinario a las que les regula por razon del oficio a quarenta maravedises al dia y responden

34ª A la treinta y quatro dixeron que en esta expresada feligresia no ay artista alguno ni otro que comercie ni tenga arrendamiento por que se le contemple alguna utilidad y responden

35ª A la treinta y cinco, dixeron que no ay Jornalero que viva de Jornal quando subcede que algun Labrador travaje como tal gana al dia dos reales y responden

36ª A la treinta y seis dixeron que en esta expresada feligresia no ay pobre de solemnidad y responden

37ª A la treinta y siete dixeron en esta dicha feligresia no ay embarcaciones por no ser puerto de mar ni sujetos que tengan puente s en ellas y responden

38ª A la treinta y ocho dixeron que en la expresada feligresia no ay de rigo mersenario sino el que haze de cura Parraco que sella en la Feligresia de San Pedro de Narla y responden

39ª A la treinta y nueve dixeron que en esta expresada feligresia no ay Convento alguno y responden

40ª A la quarenta y ultima de dicho ynterrogatorio dixeron que el Rey no tiene en dicha poblacion y su termino rentas algunas sino las generales que llevan expresado

En cuia conformidad dan por fenecido este dicho ynterrogatorio de preguntas que han echo y formado en consequencia de las Noticias que han adquerido y de lo que resulto del auto de reconocimiento que han executado vien y fielmente segun su ynteligencia sin que en ello hubiere procedido con fraude dolo, colusion ni engano vaxo el juramento echo y de nuevo lo hazen en que se afirman y ratifican y firmaron con el Señor subdelegado y Justicia siendo presentes Don Francisco Breton, Don Lucas Graillet y Don Antonio de Anorade dodos vezinos de la Ciudad de la Coruña de que yo escrivano doy fee = Don Andres Phelipe Mendivil = Pedro Antonio da Roca = Como Perito del Rey Benito Gaioso = Miguel de Jil y Seixas
Ante mi Pedro Samariz

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