En la Feligresía de San Payo de Brejo, a quince días del mes de Junio año de mil setecientos cincuenta y dos,
ante el Señor Don Carlos Ramos, Juez Subdelegado de la Real única Contribución en este Reino en fuerza de orden de S.M. y señores de Su Real Junta, comunicada a Su Señoría el señor Don Juan Phe. de Castaños y de mi ??? receptor que le asisto a dar fee de los Autos conducentes, Juan Sánchez, Mayordomo Pedáneo de esta dicha Feligresía, Benito de Beira, y Martín de Brandarís, Peritos expertos por él nombrados, y Juan Suárez del Río, vecino de la Feligresía de San Esteban de Parada y Vicente Baamonde de la de San Julián de Bandayo, también Peritos expertos nombrados por parte de S.M. a fin de ?cuar las respuestas Generales del Interrogatorio de preguntas, por lo perteneciente a la Comprehensión de la expresada Feligresía para el establecimiento de la Real Única Contribución, el mencionado Mayordomo y motibados Peritos expertos después de haver jurado según de derecho se requiere; de que doy fee: digeron que teniendo presente la Real Instrucción e interrogatorios de la letra A, que les a sido manifestado por el referido señor Subdelegado; para examinar, cerciorarse y conferir lo correspondiente a uno, y otro con el mayor celo, y pureza que les fue posible, a fin de poder dar individual razón a cada Capitulo de por si de los que se compone el precitado Ynterrogatorio como Practicos, y vecinos de este Pueblo y por los Ynformes que han inquerido con el cuidado y anelo que se requiere para el acierto que merece asumpto de tanta importancia en que se interesa la Real pradad de S.M. dirigida en alivio de Sus Vasallos en ordena a cada Capitulo de dicho Ynterrogatorio de preguntas Generales, declaran lo siguiente.
ante el Señor Don Carlos Ramos, Juez Subdelegado de la Real única Contribución en este Reino en fuerza de orden de S.M. y señores de Su Real Junta, comunicada a Su Señoría el señor Don Juan Phe. de Castaños y de mi ??? receptor que le asisto a dar fee de los Autos conducentes, Juan Sánchez, Mayordomo Pedáneo de esta dicha Feligresía, Benito de Beira, y Martín de Brandarís, Peritos expertos por él nombrados, y Juan Suárez del Río, vecino de la Feligresía de San Esteban de Parada y Vicente Baamonde de la de San Julián de Bandayo, también Peritos expertos nombrados por parte de S.M. a fin de ?cuar las respuestas Generales del Interrogatorio de preguntas, por lo perteneciente a la Comprehensión de la expresada Feligresía para el establecimiento de la Real Única Contribución, el mencionado Mayordomo y motibados Peritos expertos después de haver jurado según de derecho se requiere; de que doy fee: digeron que teniendo presente la Real Instrucción e interrogatorios de la letra A, que les a sido manifestado por el referido señor Subdelegado; para examinar, cerciorarse y conferir lo correspondiente a uno, y otro con el mayor celo, y pureza que les fue posible, a fin de poder dar individual razón a cada Capitulo de por si de los que se compone el precitado Ynterrogatorio como Practicos, y vecinos de este Pueblo y por los Ynformes que han inquerido con el cuidado y anelo que se requiere para el acierto que merece asumpto de tanta importancia en que se interesa la Real pradad de S.M. dirigida en alivio de Sus Vasallos en ordena a cada Capitulo de dicho Ynterrogatorio de preguntas Generales, declaran lo siguiente.
- Al Capítulo primero de dicho Ynterrogatorio dixeron que esta dicha Feligresía, se llama como dicho queda de San Payo de Brejo, inclusa en la bara de Crendes, Jurisdicción Real de la Ciudad de la Coruña, Provincia de ella, y responden
- Al Capítulo segundo dijeron que en la expresada feligresía no ay persona alguna que tenga Dominio jurisdiccional por ser inclusa en la Jurisdicción Real en la que por S.M. se elige, y pone Corregidor, y solo pagan sus vecinos los derechos y efectos ¿Rco? y mas que corresponde en fuerza a las Reales Ordenes que para ello se comunica, y responden
- Al tercer Capítulo dijeron que esta Feligresía tendrá de Levante a Poniente un quarto de legua y de Norte a Sur, media, y de circunferencia legua y quarto, la que puede andar una persona dentro de tres oras, cuya feligresía se divide principiando en el marco de la fuente de Pitón, y de allí a otro marco que se dice de Escariz, y de esse al que se nombra de Sarnoso, y desde él al da Casabella, y de allí al do Pontido, siguiendo al de la Pedra do Coto y al marco de la Agra do Pereiro, siguiendo al Camino de la Cruz, dando buelta a la fuente do Soutiño, y de ella a la fuente do Miñoto, y desde allí al otro do Toyño siguiendo en derechura al marco da Costa de Lapa y de allí va a la fuente de Lapa y desde ella al Marco do Vilar y de allí al mardo do Guañal, siguiendo al marco de la agrava Hermida, y buelve a cerrar en la referida fuente do Pitón, primera Demarcación, su figura, la del margen, y responden
- Al quarto Capítulo de dicho Ynterrogatorio digeron que las especies de tierras que se hallan dentro del referido termino son tierras de sembradura de secano, viñas, hortalizas plantadas de frutales, sotos, prados de regadío, montes baxos cerrados de Particulares, y aviertos Comunes quanto al pasto, y una Dehesa correspondiente a S.M. y las citadas Tierras producen fruto sin intermisión alguna cada un año, y los referidos Montes cerrados de primera calidad se rompen cada veinte años, los de segunda cada veinte y quatro, y los de tercera cada treinta; y los comunes aviertos, de cinquenta en cinquenta y responden
- Al quinto Capítulo del mismo Ynterrogatorio dixeron que las calidades de tierra que ay en cada una de las especies del citado termino son de primera, segunda y tercera calidad, escepto los Montes comunes que son de una misma, y responden.
- Al sexto Capítulo de dicho Ynterrogatorio digeron que las especies de Arvoles frutales que producen los terminos de esta referida Feligresía son Perales, Manzanos, Guindales, Limoneros, Castaños y otros y responden.
- Al septimo Capítulo dixeron que los precitados Arvoles se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, el las Labradias, viñas y Sotos, y responden.
- Al octavo Capítulo digeron que los enumpciados arvoles se hallan plantados sin orden, ni regla alguna dispersadamente, y a las margenes de las tierras ya extendidos en ella y responden.
- Al nobeno Capitulo digeron que la medida de que mas se usa en esta Feligresia es de un ferrado de Centeno que consta de veinte y seis baras Castellanas en quadro, y componen veinte y quatro quartillos, el qual sembrandose de trigo, lleva de sembradura las tres quartas partes de un ferrado, y sembrandolo de Mayz, la sexta parte, y un jornal de viña, tiene diez y ocho baras Castellanas en quadro, y responden
- Al Capítulo diez del mismo Ynterrogatorio digeron que en esta Feligresia y su término abrá tres mil y nobenta ferrados de todas expecies en esta manera: dos mil de ellos de tierra labradía, trescientos de primera calidad, mil de segunda y trescientos de tercera, y de viñas seiscientos ferrados de sembradura que hacen mil y doscientos jornales, trescientos de ellos de primera calidad, quatrocientos de segunda y quinientos de tercera; de Hortaliza quarenta ferrados, los treinta de primera, seis de segunda y quatro de tercera: de Prados regadios veinte ferrados, los diez de primera calidad, seis de segunda y quatro de tercera. Montes bajos cerrados, ochenta ferrados: diez de primera, veinte de segunda y cinquenta de tercera, de Montes aviertos comun su pasto, cien ferrados de tercera calidad, y de sotos ciento y veinte ferrados, los treinta de primera, sesenta de segunda y treinta de tercera calidad y ciento y treinta ferrados de sembradura que se consideran ocupan las casas con sus salidos y caminos, que hace la misma cantidad de los tres mil y nobenta ferrados y responden.
- Al onceno Capitulo digeron que las expecies de frutos que se cogen en esta Feligresía son Trigo, Centeno, Mayz, Vino, Castañas, Coles, frutas y otras legumbres y responden.
- Al Capítulo doce del dicho Ynterrogatorio dixeron que una medida de tierra de un ferrado en sembradura, siendo de primera calidad, sembrada de trigo producirá el año que se siembra de esta especie, seis ferrados de trigo y el año que se siembra de Mayz alternatibamente seis de esta especie, y de segunda calidad, siendo sembrada de trigo producirá quatro, y de Mayz, otros quatro, y la de tercera calidad por no producir trigo, sembrada de Centeno, producirá tres ferrados, y el año que quadra de Mayz, otros tres. Los Montes cerrados de primera calidad que se pueden romper cada veinte años en el que se rompen les consideran quatro ferrados de trigo, siendo de segunda calidad cada veinte y quatro años tres y de tercera cada treinta años dos, y de Tojo, los de primera calidad cada seis de quatro Carros; los de segunda cada ocho tres y los de tercera, en los mismos ocho años dos, y en quanto a los aviertos que se rompen cada cinquenta años, le regulan a tres ferrados de trigo, cada ¿Jandil? de viña de primera calidad producirá un año con otro nuebe azumbres de vino, siendo de segunda seis, y de tercera quatro: cada ferrado de Hortaliza, ya sea plantada de frutales o sin ellos, siendo de primera calidad, regulan su producto en treinta y seis reales, siendo de segunda, veinte y quatro y de tercera en diez y seis: cada ferrado de Prado de regadío, siendo de primera calidad, producirá treinta y tres ??? de yerba verde, siendo de segunda veinte y dos y de tercera quince. Cada ferrado de Soto, siendo de primera calidad, producirá ocho ferrados de castañas, de segunda seis y de tercera quatro, y responden
- Al Capítulo trece del mismo Ynterrogatorio dixeron que trece pies de Castaños ocupan un ferrado de sembradura y siendo de primera calidad regulan su producto un año con otro en siete ferrados de Castañas y siendo de segunda computados los de mayor y menor magnitud igual número de pies en seis, y los de tercera en quatro y aunque ay algunos Arboles frutales, en las Hortalizas, tierras Labradias y viñas, por el perxiicio que refluyen al fondo no pueden regular su esptimacion, si sola la consideran refundida en el valor de las mismas Tierras donde se hallan y responden.
- Al Capitulo catorce de la misma dixeron que cada azumbre de vino en este paraje un año con otro le regulan a Real de Vellón cada ferrado de Trigo; a cinco Reales y medio, el de centeno a quatro, y el de Mayz, a cinco, el de Castañas a dos, el Haz de Hierba regulan por un real y cada carro de Tojos a dos, y responden.
- Al capitulo quince de dicho Ynterrogatorio dixeron que los Vecinos de esta expresada Feligresía pagan los Diezmos de trigo, Centeno, Mayz, Castañas, Lana, peras y mançanas al cura de esta dicha feligresía, de los quales lleba las siete partes, y el Prior y Canonigos de la insigne Colegiata de Santa María del Campo de la Coruña las seis y Don Manuel de Castro, vecino de la feligresía de San Tirso de Abegondo, las tres; y además de ello dicho Cura percibe de Cinco Caseros de Don Sancho Figueroa, y de tres de Don Joseph de Leis, la mitad de los referidos Diezmos y de dicho Don Joseph y Don Sancho, los diezmos enteros de los que tienen y que poseen, y asimismo cobra y percibe de cada uno de los vecinos casados de esta dicha feligresía medio ferrado de trigo, lo mismo que le pagan las Viudas que tienen Ganados de Labranza, por razón de oblata, y tamvien pagan cada uno de los referidos vecinos un ferrado de Centeno al Arcediano de Nendos por razón de voto, y responden.
- Al Capítulo diez y seis dijeron que los diezmos de esta dicha Feligresía, incluso los diestros de la Yglesia por un quinquenio ascenderán a trescientos Ducados de Vellón cada un año, de los quales corresponderán al Cura de ella ciento y cinquenta, y a la referida Colegiata de Santa María del Campo cien y dicho Don Manuel Antonio de Castro, dueño de la casa de villa Godín Patrono, cinquenta que hace los referidos trescientos, y responden.
- Al diez y siete del mismo Ynterrogatorio digeron que en esta Feligresía no hay minas, Batanes, Salinas, ni otro artefacto si solo dos Molinos, sitos mas abajo de la cuesta de Lapa en el rio de Brejo, el uno de ellos lo lleba por arriendo de Don Sancho Figueroa, Antonio de Cancio, tamvien vecino de ella, el otro es de Don Andres Castelos, asimismo vecino de la propia Feligresía, el que también posee por arriendo Antonio do Rigueiro, los quales muelen seis meses en el año, regulan de producto en ciento y cinquenta reales de vellón y responden
- Al Capítulo diez y ocho de dicho Ynterrogatorio dijeron que en esta Feligresía no ay ganado alguno que benga al esquileo y en quanto a los esquilmos que produce el que ay, Según su especie lo regularon en la manera que sigue; a una Yegua que se le considera puede parir desde los tres años de su hedad, hasta los diez, regulan la cria por cada uno en que pariere, siendo Potro veinte reales y si fuese potranca quarenta, y si Mula o Macho en cien reales aunque en esta dicha Feligresía actualmente no ay mas de dos Yeguas, la una del motibado Cura, y la otra de Doña María Jacinta Camaaño en que andan a Caballo. A una Baca de vientre que pueda procrear desde el quarto año de su hedad, hasta el decimo regulan la cría por cada uno en que pariese, qual sea ternero, o ternera en treinta y tres reales y por la Leche y manteca al mismo respecto doce reales. A cada obeja que puede principiar a parir desde los tres años hasta los nuebe regulan la cría por cada uno en que la tenga quatro reales y a cada obeja, o carnero en los dos esquilmos, media libra de Lana en Bruto, que regulan a diez y seis maravedies. A una Lechona que puede procrear desde dos años, hasta los tres o quatro de su hedad en que acostumbran matarse le consideran para solamente una bez al año quatro Lechoncitos, los quales separados de la Madre a los seis meses, regulan cada uno de ellos en ocho Reales y por las demas utilidades de Aparcerias que se usan en dicha Feligresía, teniendo presente el Contexto del Capitulo diez y ocho, con las ordenes posteriores de la Real Junta, igualmente digeron que aunque ay algunos Bueyes de Labranza que fueran dados en aparceria a algunos vecinos, y colonos, no les consideran utilidad alguna por ser su aumento tan aczidental como la minoracion, y dirigirse el principal fin para la Yndustria y Cultura de las tierras que suelen ser de los mismos Dueños de los Ganados, y no por otro Beneficio que experimenten los Colonos: A un Novillo de un año separado ya de la Madre, le regulan por el aumento quatro Ducados y desde dos a tres años en seis, desde tres a quatro otros dos Ducados y si fuese Novilla de un año, hasta los dos, veinte y dos reales; de los dos a los tres, veinte: de los tres a los quatro, veinte y quatro reales. A una Muleta o muleto, separados de la Madre les regulan sus creces y utilidad de un año hasta los dos, en cinquenta reales, y de dos a tres, otros cinquenta, y de tres a quatro años, cien reales. A un Potro igualmente separado de la Madre hasta dos, por su aumento regulan treinta y tres reales y de dos a tres, veinte y cinco, y de tres hasta quatro, veinte. A una Potranca por el mismo respecto, de uno a dos años estiman la utilidad de su aumento en treinta y tres reales, desde dos años a tres, en veinte y dos, y desde los tres a los quatro en veinte Reales. A un Lechoncito de seis meses, hasta completar el añó le regulan su aumento en ocho reales y desde el uno a los dos puede baler veinte y quatro y por la de dos a los tres le regulan asimismo otros doce Reales que compone la cantidad de cinquenta y dos. A un Cordero o Cordera, desde un año hasta los dos, tres reales, y de los dos a los tres años otros dos reales, cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre los dueños y los Aparceros por no saber las condiciones de sus contratos, si son a la mitad, tercio o quarto de ellas, remiten a la expresión que hicieren en sus Relaciones, y tocante a las demás especies de Ganados que ay en esta dicha Feligresía, no les consideran utilidad alguna por la misma regla, respecto de no utilizarse en estas dichas Aparcerías y responden.
- Al Capitulo diez y nuebe de dicho Ynterrogatorio dijeron, que en esta Feligresia ay quarenta y dos Colmenas, las dos de ellas de Martín de Brandariz, tres de Antonio do Rigueiro; cinco de Joseph de Castro, una de Gerónimo de Amor, tres de Luis de Mella; dos de Sancho da Mella, tres de Don Francisco Cortezar, quatro de Don Marcos Pimentel, diez y ocho de Don Sancho Figueroa; otra de Domingo Antonio Blanco, y no saben aiga otras algunas, y el producto de cada una de ellas, asi de Miel, Cera y enjambre, que se consideran produce cada una le regulan en cada un año a quatro reales de vellón y responden.
- Al Capítulo veinte de dicho Ynterrogatorio dixeron que las especies de Ganados que ay en esta dicha Feligresía son Bueyes, Bacas, Novillos, terneros, terneras, obejas, Carneros, Corderas y Corderos, Cerdos grandes y pequeños, Cerdas de vientre, Yeguas, sin que ningún vecino de esta dicha feligresía, tenga Caballo, ni Yeguada fuera ni dentro del termino de ella y responden.
- Al Capitulo 21 dixeron que los vecinos de que se compone esta referida feligresía son sesenta y quatro, sin que ninguno de ellos tenga Casa de Campo o Alquilerias y responden
- Al Capítulo veinte y dos digeron que en esta dicha Feligresía, ay cincuenta y tres casas que ninguna de ellas se hallan inavitables ni arruinadas, y responden
- Al Capítulo veinte y tres digeron que esta dicha Feligresía, ni el Común de ella no tiene propios y responden
- Al Capítulo veinte y quatro de dicho Ynterrogatorio que los Vecinos de esta dicha Feligresía no disfrutan arbitrio, sisa, ni otra cosa que les produzca utilidad alguna y responden
- Al Capítulo veinte y cinco, digeron que los vecinos de esta Feligresía no tienen que satisfacer salarios de Justicia, regidores, fiestas de Corpos empedrados, fuentes, sirvientes, ni otra cossa y responden
- Al Capítulo veinte y seis de dicho Ynterrogatorio digeron que los referidos vecinos de la motibada Feligresía, no tienen Cargos de Justicia, Censos, ni otra cosa que satisfacer, y responden
- Al Capítulo veinte y siete del mismo Ynterrogatorio digeron que los vecinos de esta dicha Feligresía pagan anualmente por razon de servicio ordinario y extraordinario a S.M. ciento y sesenta reales y medio de vellón en los tres tercios de cada un año, como lo harán ber siendo necesario, con recaudos legítimos de la Caveza de Provincia de la Coruña, y responden
- Al Capítulo veinte y ocho digeron que no ay empleo enagenado, Alcabalas, ni otras rentas que pertenecen a S.M. ni a otro particular, y responden
- Al Capítulo veinte y nuebe dixeron que en esta Feligresía no ay mas de una Taberna, que la tiene arrendada Don Francisco Cortezar, vecino de esta Feligresía y Antonio Lendoiro, vecino de la de Santa María de Vigo, a quienes consideran de utilidad por esta Yndustria cien reales de vellón por mitad, y a Amaro da Pena, Tabernero cincuenta Reales y por Estanquillero doce Reales y no ay en ella Mesones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas, Ferias ni Mercados algunos y responden
- Al Capítulo treinta digeron que en ella tampoco hai Hospitales ni renta alguna para ellos y responden.
- Al Capítulo treinta y uno dixeron que en la mencionada Feligresía no ay Mercader de por mayor, ni menor, cambista, ni otra persona con lucro ni interes, ni sin él y responden.
- Al Capítulo treinta y dos digeron que en la motibada Feligresía no ay tendero de Paños, ropas de oro, Plata, Seda, Lienzos, Especerias, Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros, Escribanos, ni otra alguna persona a quien se le pueda considerar Yndustria y responden
- Al Capítulo treinta y tres digeron que en esta dicha Feligresía, no ay persona que de ninguno de los oficios mecanicos que el ¿anumpcia ma? de Domingo Antonio Blanco que usa de texedor, el qual le consideran, por la Yndustria que de ello le viene, cada un año ciento y cinquenta reales y responden
- Al Capítulo treinta y quatro dixeron que en esta dicha Feligresía no ay Artista que compre matheriales para benderlos a otro como no tampoco Arrendatarios que tengan utilidad ni Industria alguna, y responden
- Al Capítulo treinta y cinco dixeron que en esta expresada Feligresía no ay Jornalero alguno y quando alguno trabaja al Jornal, se le paga el de dos Reales de vellón al dia, y responden
- Al Capítulo treinta y seis dixeron que en esta dicha Feligresía ay seis pobres de Solemnidad y responden
- Al Capítulo treinta y siete dixeron que en esta Feligresía no ay persona alguna que tenga embagcos ni nabegue en la Mar ni en los Ríos; y responden
- Al Capítulo treinta y ocho dixeron que en esta citada Feligresía no ay otro Eclesiástico que el Cura Parrocho de ella y responden
- Al Capítulo treinta y nuebe dixeron que en la mencionada Feligresía no ay Combento alguno, y responden
- Al Capítulo quarenta dixeron que S.M. no tiene en esta ficha Feligresía mas Rentas que las Generales y las Provinciales y una Dehesa que se halla abierta a la Yntendencia de Marina en el sitio de San Payo de Brejo, inclusa en esta expresada Feligresía sembradura de veinte y dos ferrados que linda a Levante con camino Real que ba a la Coruña, a Poniente con camino que ba a la Yglesia, Norte con vienes del Yglesario, Sur con la expresada Yglesia, y su figura la del margen (ver en AGS_CE_RG_L165_152), y responden
Y en todo lo que lleban declarado por verdad se afirman y ratifican, baxo el Juramento que tienen echo, lo que han executado segun su inteligencia y conocimiento, sin fraude alguno, ni que huviese interbenido obzepción, coecho, regalo ni otro interés: firmado dicho Señor Subdelegado, juntamente con dicho Martín de Brandariz, no lo hicieron los demás porque digeron no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fue Don Francisco Caamaño, Don Jacinto Lebrón, y Don Joseph de Yezabel, extantes al presente en esta dicha Feligresía, y de todo ello yo Escribano receptor doy fee= Don Carlos Rumas = Martín de Brandariz = como testigo y arruego Don Francisco Caamaño = Ante mi Juan Ygnacio de Oteiro.
Auto para pasar a recivir las declaraciones de los Peritos antherior de la pregunta Quadragesima el estilo y practica que mas se obserba en punto de arrendamiento de vienes de los Eclesiásticos seculares y regulares.
En la Feligresía de San Payo de Brexo a quince días del Mes de Junio año de mil setecientos cinquenta y dos el Señor Don Carlos Ramos, Subdelegado de la Real Única Contribución en este Reino por anterior ??? Receptor dijo que mediante el Mayordomo Pedanio y los Peritos Nombrados por parte de S.M. y del Común tiene fenecido sus declaraciones al thenor del Ynterrogatorio de preguntas Generales en cumplimiento de lo prebenido por la Real Junta mando que unos y otros declaren el estilo y practica de que mas comúnmente se usa en esta Feligresía en punto de arrendamientos de tierras de Eclesiasticos, Seculares y regulares a los Colonos, segun especies y calidades y de lo que de ella resulte se anote al principio del Libro Real de ellos y por este su Auto, así lo mando y firmo de que doy fee = Don Carlos Ramos = ante mi, Juan Ygnacio de Otero =
Declaraciones de los Peritos y del Mayordomo Pedanio en asumpto de la Costumbre sobre arrendamientos de tierras de Eclesiásticos.
En la Feligresía de San Payo de Brejo, casa de Audiencia, a quince dias del mes de Junio año de mil setecientos cinquenta y dos, ante el Señor Don Carlos Ramos Subdelegado de la Real Única Contribución, Juan Sanchez, Mayordomo Pedanio de esta Feligresía, Benito de Beira y Martin de Brandariz, Peritos expertos nombrados por el Común, Juan Suarez del Rio, Vicente Baamonde, nombrados por parte de S.M. en cumplimiento del Auto que antecede, despues de haber jurado segun forma de dicho, de que yo ??? doy fee, dijeron que la costumbre que se obserba, sobre arrendamientos de Tierra de Eclesiásticos, Cofradías, Capillas y obras pias, es a la mitad de su producto en las especies de tierras de sembradura, Viñas, Hortaliza, Prados y Sotos y en los Montes cerrados el tercio, y en los aviertos el quarto despues de pagado el diezmo por entero al Cura, y sin cureros, poniendo las semillas que se siembran, los Colonos Legos que se traen en arrendamiento de los Referidos Eclesiasticos, Cofradias, y Capillas, así lo digeron y declararon y firmó dicho Señor con dicho Martín de Brandariz, no lo hicieron los demás por que digeron no saber a su ruego lo egecutó un testigo que lo fueron a ella Don Francisco Caamaño, No ??? Díaz Lebrón y Don Joseph de Yszabel estantes al presente en esta dicha Feligresía de que yo Escribano Receptor doy fee = Don Carlos Ramos = Martín de Brandariz = como testigo y a ruego = Don Francisco de Caamaño = Ante mi Juan Ygnacio de Otero.
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