martes, 26 de octubre de 2010

San Ciprián de Bribes (Cambre)

Respuestas Generales de la
feligresía de San Ciprián
de Bribes

En la feligresía de San Julián de Coiros a treinta y un días de Julio año de mil setecientos cinquenta y dos el señor Don Henrrique Passarin y Llamas, subdelegado de la real unica contribuzion en el departamento del Señor Don Juan Phelipe de Castaños comisario hordenasor de los Reales egercitos Ministro encargado por Su Magestad para el establecimiento de ella en este Reino teniendo presente a Silvestre Gomez Maiordomo Pedaneo de la feligresia de San Ziprian de Brives ynclusa en la Provincia de la Ciudad de Betanzos, Julian Pan y Mathias Gonzalez expertos nombrados por parte del comun. Tambien vecinos de la mesma feligresia, Manuel Antonio Lopez vecino de la feligresia de San Salvador de Bregondo, y Antoni Rodriguez Nuñes de la de San Pedro de Parada expertos nombrados por parte de su Magestad unos y otros así, para el reconocimiento de tierras, casas y mas edificios que comprehende el termino de dicha feligresia como tambien para el Ynterrogatorio de preguntas despues de haver Jurado cada uno en devida forma, haviendose escusado de concurrir a este Acto como persona ymparcial el Padre Francisco Joachin Arbeo Prior y Cura Parrocho de la referida feligresia segun lo avisó contestando por bernal respuesta al politico aviso que se le ha pasado: Digeron dichos Peritos que haviendose zerciorado de los Capitulos del expresado Ynterrogatorio practicadas las diligencias exsempciales para poder de poner a cada uno de ellos em particular con la maior pureza y realidad que pide el asumpto lo egecutan en la manera siguiente.

  1. Al primer Capitulo de dicho Ynterrogatorio digeron que el termino y Poblacion se llama la feligresia de San Ciprian de Brives y responden

  2. Al segundo Capitulo del mismo Ynterrogatorio digeron que la enumpciada feligresia hes de la Jurisdición de Cambre, señorio del real Monasterio de San Martin de Santiago a quien y en su nombre al Padre Prior del Priorato que tiene en dicha feligresia por razon de vasallaje cada vecino casado, viudas que tengan hijos u criados capaces se hallan en la costumbre de concurrir al travajo de un dia de Maja cada año para la de los frutos del referido Priorato a la hera de él y en defectto de no hacerlo qual quiera que a ello falta paga un real de vellón, cuio travajo y real de cada uno ascendera a sesenta Reales de vellon al año y responden

  3. Al Capitulo tercero digeron que dicha feligresia tendrá de distancia de Levante a Poniente un quarto de legoa y de Norte a Sur otro quarto y de circunferencia una legoa que para caminarla a pie se ocuparan tres horas, linda por el Levante con el rio Marcés y coto de Santhiso de Mavegondo, por el Poniente con la feligresia de San Payo de Brejo, por el Norte con el Rio Mero y feligresia de San Salvador de Zecebre y por el Sur con la de Santa Maria de Vigo, cuia division y Demarcacion de dicha feligresia principiando por la referida parte del Levante en el expresado Rio Marces sigue derechamente arriva al Marco que llaman de las Fouces que confina con la mencionada feligresia de Santa Maria de Vigo acia el Sur desde este al de las letras, de aqui al de la fuente da Lapa, de este bajando al marco que se halla junto a la Puente de el Villar y esta a la parte de el Poniente confinando con la referida feligresia de San Payo de Brejo prosigue atravesando el rio que se nombra de el Villar a dar al Marco das Pedraluas desde este sube al de Cuido del qual sigue al que se nombra de la Fuente Pion de este al que se halla dentro de la casa de Francisco Sanchez vecino de la precitada feligresia de Brejo desde el al llamado de Casa Vella, de aqui al marco de Pontide desde donde vaxa al rio Mero que este va dividiendo arriva por la parte del Norte asta juntarse al Rio Marces por donde va siguiendo hasta donde en el principia la primera demarcacion de dicha feligresia, cuya figura de ella hes la de el margen (forma de D con la barriga hacia abajo) y responden

  4. Al Capitulo quarto digeron que las especies que se hallan dentro del referido termino son tierras de sembradura de secano, viñas, hortaliza, plantada de frutales, sotos, prados de regadio y de secano, montes altos y bajos de particulares y comunes quanto al pasto, dehesas correspondentes a S.M. y otras de particulares, y las referidas tierras de sembradura producen sin yntermisión una cosecha al año y por lo que respecta a los Montes altos y bajos, zerrados siendo de primera Calidad se rompen cada diez y seis años, siendo de segunda cada veinte y quatro, y siendo de tercera, cada treinta. Y los aviertos y comunes quanto al pasto siendo de primera calidad se rompen de treinta en treinta años; siendo de segunda cada quarenta, y siendo de tercera cada cinquenta, y quanto a las dehesas no producen fruto alguno y responden

  5. Al Capitulo quinto digeron que las especies que se yncluien en el expresado Termino son de primera, segunda y tercera Calidad a excepcion de dos Dehesas de Su Magestad que son de la primera y responden

  6. Al sexto Capitulo digeron que las expecies de Arvoles frutales que hay en el termino de la referida feligresia son zerezos, perales, manzanos, higueras, nogales y castaños y responden

  7. Al septimo Capitulo digeron que los mencionados arboles frutales se hallan plantados en las tierras de hortaliza, viñas y tierras de sembradura a excepcion de los Castaños que estos por lo general estan plantados en sotos separados de aquellas y responden

  8. Al octavo Capitulo dixeron que los arvoles se hallan plantados sin horden ni regla dispersamente por las tierras y a los margenes de ellas y responden

  9. Al Capítulo nueve digeron que la medida que se usa mas comunmente en esta feligresia y su termino hes solamente de un ferrado de zenteno que consta de veinte y cinco varas castellanas en quadro el qual sembradose de Trigo llena de semiente los tres quartos de un ferrado, y sembrandolo de Mayz lleva la sexta parte de un ferrado de esta expecie. Un jornal de viña tiene diez y siete varas y dos tercias en quadro y lleva medio ferrado de zenteno en sembradura y responden

  10. Al Capitulo diez de dicho Ynterrogatorio digeron que dentro del referido termino y feligresia abrá un total (tres mil) Tres mil trescientos y noventa ferrados de sembradura de zenteno y de estos los nueve cientos de ellos son de labradio de secano, ziento y cinquenta de primera calidad de la de el termino de su expecie, tres cientos de segunda y quatro cientos y cinquenta de tercera, setecientos ferrados de sembradura de zenteno de viñas que hacen Jornales Mil y quatro cientos, los tres zientos de ellos de primera Calidad, tres cientos y sesenta de la Segunda y los setecientos y quarenta restantes de la tercera. Quarenta ferrados de sembradura de Zenteno de tierra de hortaliza plantada con algunos Arvoles frutales dispersos, diez de primera Calidad: Doce de Segunda: y diez y ocho de tercera. Doce ferrados de sembradura de Zenteno de Prados de regadio: seis de primera Calidad: y los otros seis de segunda y tercera por Yguales partes. Ocho ferrados de sembradura de Zenteno de Prados de secano, tres de primera Calidad: dos de segunda y tres de tercera: Trescientos ferrados de sembradura de Zenteno de sotos; los cinquenta dellos de primera Calidad: Zien de Segunda y los ciento y cinquenta restantes de tercera. Veinte y dos ferrados de sembradura de Zenteno de Montes: Altos leñados de particulares, seis de primera calidad; cinco de segunda y honce de tercera: Zien ferrados de sembradura de zenteno de Montes vajos zerrados tambien de particulares, veinte de primera Calidad: treinta de segunda y Cinquenta de tercera. Mil ducientos y treinta ferrados de sembradura de zenteno de Montes vajos abiertos y comunes quanto al Pasto, los ducientos y setenta de ellos de primera calidad: quatro cientos y treinta de segunda y los quinientos y treinta restantes de tercera. Diez y ocho ferrados de sembradura de centeno de las dos Dehesas de Su Magestad y sesenta ferrados de sembradura de Zenteno de Dehesas de particulares los diez y seis de ellos de primera calidad. Y los quarenta y quatro restantes de segunda y tercera por yguales partes, sin que en los terminos de dicha feligresia haiga otras tierras ni expecies y responden.

  11. Al Capitulo un decimo digeron que las expecies de frutos que se cogen en dicha feligresia y su termino son trigo, zenteno, mayz, vino, castañas, coles y otras legumbres y responden

  12. Al Capítulo Duodecimo de dicho Ynterrogatorio digeron que una medida de tierra de primera calidad sembrada de Trigo un año con otro producirá con una hordinaria Cultura seis ferrados de la misma especie, y sembrada de Maiz otros seis alternativamente. Un ferrado de Zenteno de segunda Calidad sembrado de Trigo producirá quatro ferrados y sembrado de Maiz otros quatro. Un ferrado de tierra de tercera calidad y en que no se siembra trigo) sembrada de zenteno producirá tres ferrados de la misma especie y sembrado de maiz dos ferrados. Un ferrado de tierra de hortaliza de primera calidad plantada de frutales le regulan su producto en treinta y seis reales. El de segunda en beinte y quatro, y el de tercera en quince. Un ferrado de sembradura de zenteno de Prado de regadio de primera calidad se le regula su producto en Treinta y tres Reales, el de segunda en beinte y dos, y el de tercera en doce. Un ferrado de sembradura de zenteno de Prado de secano de primera Calidad se le regula su producto en diez y ocho reales, el de segunda en doce y el de tercera en seys reales. Un jornal de viña de primera calidad producirá un año con otro diez azumbres de vino; el de segunda siete y el jornal de tercera quatro azumbres. Un ferrado de Monte alto de primera calidad sembrado de trigo producirá cinco ferrados de la misma especie y seis carros de leña, el de segunda calidad producirá cada ferrado de sembradura quatro de trigo y cinco carros de leña y el de tercera producirá cada ferrado de sembradura tres de zenteno y quatro carros de leña. Un ferrado de Monte vajo y zerrado de los Particulares en que no se coje leña, sembrado de trigo de primera calidad produce quatro, el de segunda tres ferrados y el de tercera tres de zenteno. Un ferrado de Monte de los Aviertos y comunes quanto al pasto de primera calidad sembrado de trigo producira quatro ferrados, el de segunda tres y el de tercera tres ferrados de centeno y un ferrado de sembradura de zenteno de dehesa de robles de primera calidad de ocho en ocho años en que se puede podar sus ramas producira quatro carros de leña, el de segunda en los mismos años tres y el de tercera en ygual tiempo dos carros y responden.

  13. Al Capítulo trece de dicho Ynterrogatorio digeron que doce Pies de Castaños de primera calidad ocupan un ferrado de tierra de sembradura de Centeno, cuio producto regulan en seis ferrados de Castañas berdes, siendo de segunda computadas los de maior y menor magnitud ygual numero de pies producira quatro ferrados. Y siendo de tercera fructificara tres ferrados y aunque en el termino de dicha feligresia hay tambien las especies de axudes, zerezos, perales, manzanos, higueras y nogales respecto se hallan plantados en las tierras de hortaliza, sembradura y viñas, como queda declarado por el perjuicio que ynfieren al fondo y sustancia de ellas no pueden regular su utilidad distinta y separada si bien la consideran referida en el producto de la propia tierra y responden

  14. Al Capítulo catorce digeron que hordinariamente un año con otro es valor de cada Azumbre de vino en la mostada hes un eral de vellon, el de cada ferrado de trigo, seis reales; el de zenteno, tres; el de maiz quatro; el de zevada, quatro; el de mijo menudo, dos y medio; un ferrado de Castañas verdes, real y medio; el de castañas secas, seis reales; un ferrado de nueces, quatro reales; una libra de zier?? tres reales; cada carro de leña de tojo, siete reales; el de robles, cuatro reales; un carnero lo regulan en doce reales; una gallina en dos reales y medio; un cordero, quatro reales; una marrana, quatro reales; un quartillo de manteca, dos reales y medio; el par de capones en cinco reales; cada libra de zera a nueve, y el par de Pollos a veinte y quatro maravedis, y responden y el ferrado de abas seis reales

  15. Al Capitulo quince de el mismo Ynterrogatorio, digeron que de los frutos que se cogen en dicha feligresia como tambien de Lino y Lana en bruto se pagan de diez partes la una por razon de diezmo los que enteramente percive el Padre Prior del Priorato de ella del referido Real Monasterio de San Martin de Santiago. Asimismo percive por razon de Primicias que paga cada vecino el de maior posible tres ferrados de centeno, el de mediano a ferrado y medio, y de los de menor a medio: mas percive dicho Prior por abincias que ese le paga por cada ternero o ternera que nace medio real de vellon, y por cada lechon que se mata siendo macho ocho maravedis y siendo hembra diez maravedis, tambien percive por razon de abadia que se le paga de cada caveza de casa que muere sea hombre o mujer (no faltando esta anes que el marido que haciendolo no paga) la mejor caveza de ganado u al haja de quatro pies que tenga y le quede al fallecimiento, y por consiguiente percive el referido Prior por luctuosa de cada caveza de casa que muere sea hombre o mujer casado el mejor bestido que le quede a su fallecimiento aunque lo uno y otro regularmente se ajusta y cobra con equidad por los priores lo mesmo percive los quartos, quintos y sextos de vienes de el anumpciado Priorato, por razon de Boto echo al Apostol Señor Santiago pagan tambien los vecinos de la mesma feligresia al Arcidiano de sendos dignidad en su santa Yglesia y su nombre a los Arrendatarios cada uno que tiene Yunta de Bueies o Bacas de labranza un ferrado de Centeno y los que no tienen ganados se ajustan y pagan a los tales Arendatarios a seis y a ocho quartos y responden

  16. Al Capitulo Diez y seis dijeron que computados dichos Diezmos un año con otro por quinquenio los regulan y consideran en quarenta ferrados de trigo: quarenta de zenteno; cinquenta de Maiz; ocho de mijo menudo; cinco de cevada, doze de Avas, diez de castañas verdes, quatro cientos azumbres de vino, quince libras de lana, y el lino ascenderá a quarenta reales, las Primicias que tambien percive el referido Prior y Cura Parrocho que hes el actual el enumpciado Fray Joachin Aruco, asimismo las regulan un año con otro en cien ferrados de zenteno, las abincias en sesenta reales, la Abadia en cien reales, la luctuosa en sesenta y los quartos, quintos y sextos computados por consiguiente un año con otro en ochenta ferrados de trigo, ziento y ochenta de zenteno, zien ferrados de maiz, doce de mijo menudo, diez de avas, seis de castañas berdes, setecientos azumbres de vino y el lino a veinte reales uno y otro anualmente, asimismo regulan el Boto del Apostol que percive el Arcidiano de Nendos un año con otro en cinquenta ferrados de zenteno, quanto a los vecinos que tienen ganado de lambranza y por lo que respecta a los que no la tienen y con quienes se ajustan los Arrendatarios ascenderá a diez y seis reales de vellon todo ello al año y responden

  17. Al Capitulo diez y siete dijeron que en dicha feligresia no hay Minas, salinas, batanes ni otro artefacto mas que tan solamente siete molinos triguero el uno de ellos al sitio de Verga y otro de Mosteiro tiene dos ruedas Albeiras muelen alternantivamente todo el año, pertenece a Francisco y Phelipe Pereira por iguales partes y se regulan su utilidad en tres mil seis cientos y sesenta Reales vellon al año. Otro al sito y Arroyo da Tapia de dos ruedas una de ellas Alueira que esta muele dies meses del año y la otra que hes negral seis, perteneciente a Domingo Gomez, vecino de la feligresia de San Julian de Zela y se regula su utilidad de una y otra rueda en dos mil Reales al año. Otro al sitio de Pedro Manso, en el rio Mero, de cinco ruedas, muelen nueve meses del año, pertenece a Don Cayetano de la Thorre, vecino de la feligresia de San Salvador de Bregondo y regulan la producion de su utilidad en tres mil reales al año. Otro en el sitio y arroyo nombrado do Vilar, de una rueda, muele ocho meses del año, pertenece a Doña Rosa Flores, vecina de la feligresia de San Martin de Vilelos, Jurisdicion del Saviñao y regulan su producion en ziento y veinte reales al año. Otro al sitio de Paissas, y rio Marces de dos ruedas muele nueve meses del año y corresponde a Doña Bernarda Juana Basadre, vecina al presente en la Ciudad de Orense, regulan su utilidad annual en ocho cientos reales vellon. Otro al sitio do Penedo y rio Marces de una rueda, muele ocho meses del año, pertenece a Ysidro Martinez, Alonso Gonzales, Antonio de Castro y otros consortes regulase la utilidad de su produccion annualmente en ducientos y cinquenta reales vellon: Y otro al sitio do Combento y rio da Tapias de dos ruedas, muelen seis meses del año, pertenece la una de ellas a Alberte Gonzales y Andres Lendoiro, y la otra a Lucas da Rocha, Julian Pan y otros consortes, regulan la utilidad de cada una de dichas ruedas en ciento y cinquenta Reales que las dos componen tres cientos Reales de vellon al año y responden

  18. Al Capitulo diez y ocho digeron que en dicha feligresia y su termino no hay ganado que benga al esquileo y en quanto a los esquilmos y utilidad que produce elque hay en ella segun las especies lo regulan en la manera siguiente: A una yegua que se le considera puede parir desde los quatro años de su hedad hasta los doce le regulan su cria por cada uno en que pariere siendo potro a veinte y dos reales, si fuese Potranca quarenta y quatro, si mula cien, y si macho setenta y seis. A una baca de vientre que pueda procrear desde el quarto año de su hedad hasta el duodecimo ynclusive regulan su cria por cada uno en que pariere qual sea ternero o ternera al primer año de su hedad treynta y tres reales vellon y por la leche y manteca al mismo respecto doce reales. A una oveja que pueda principiar a parir desde los tres años hasta los nueve de su hedad, a los seis meses que larga de la madre el cordero regulan el valor de este en quatro reales y a cada caveza de carnero y obeja de las que hay en el termino le consideran media libra de lana al año que en bruto valuan en diez y siete maravedis. A una lechona que pueda procrear desde los dos años ynclusive asta los quatro de su hedad en que hordinariamente se matan en dicha feligresia por el temperamento de el Pays, le consideran pare solamente al año quatro lechoncitos los quales separados de la Madre a los seis meses tasan cada uno en seis reales. Y por las demas utilidades que resultan de las aparcerias que se usan en dicha feligresia y su termino teniendo presente el expresado articulo diez y ocho con las ordenes posteriores de la Real Junta ygualmente digeron que aunque hay algunos Bueis de labor que fueran dados en aparceria a algunos vecinos y colonos no les consideran utilidad alguna compartible por ser su aumento tan acidental como su minoracion y dirigirse el principalissimo fin de esta combencion y pacto mas para la yndustria y cultura de las tierras de los propios dueños de el ganado que no ??? veneficio alguno que les dege. A una novilla o novillo de un año (separado ya de la madre) le consideran por la utilidad de su aumento hasta los dos, treinta y tres reales, desde los dos a los tres veynte y dos, y de los tres a los quatro en que ya no les contemplan mas aumento, al Buey treinta reales y a la Baca, quince. A una muleta o muletos separados tambien de la madre siendo muleta desde uno a dos años le regulan la utilidad de sus creces en cinquenta reales y si muleto quarenta de dos a tres años a cada uno de ellos muleta o muleto, cinquenta reales, y de los tres a los quatro en que ya no les consideran mas medras, a la muleta cien, y al muleto ochenta. A un potro ygualmente separado de la madre desde un año hasta dos por su aumento le regulan de utilidad veinte y dos reales, de dos a tres otros veinte y dos y de tres a quatro en que ya no les contemplan mas medras treinta reales. A una potranca por el mismo respecto de uno a dos años estiman su utilidad en treinta y tres reales, desde dos a tres en beinte y dos y de tres a quatro en treinta y tres reales. A una cordera o cordero desde los seis meses que largan de la madre hasta completar el año le regulan por razon de su aumento dos reales, de un año a dos otros dos reales y de dos a tres otros dos reales. A un lechonsito de seis meses hasta completar el año por su aumento le regulan diez reales, desde uno a dos diez y seis reales, y desde los dos hasta los tres otros diez y se ??? cuias utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre los Dueños y Aparceros por ygnorar las condiciones de sus contratos, vien sison a la mitad, tercio o quarto de ellas remitense a la expresion de sus Relaciones y tocante a las demas expecies de ganados que existen en el termino no les consideran utilidad alguna por la misma regla respecto de no verificarse en estas dichas aparcerias y responden

  19. Al Capitulo diez y nueve de dicho Ynterrogatorio digeron que en la referida feligresia y su termino hay sesenta y nueve colmenas, las siete de ellas pertenecen a Don Juan de Ponte, presvitero; tres a Manuel Lendoyro; una a Silvestre Gómez; dos a Pedro de Pambre; diez a Mathias Balay y hermanos; una a Benito Roel; una a Ciprián Gomez; veinte y quatro a Joseph de Chas; dos a Antonio do Souto; trece a Joseph Fernandez; una a Alverto de Santiago; y cinco a Alverto Pastor y el producto de dichas colmenas asi de miel, zera y enjambre que se considera produce cada año le regulan su utilidad en quatro Reales vellon y responden

  20. Al Capitulo veinte digeron que las especies de ganados que hay en la referida feligresia y su termino son Bueis, Bacas: novillos, novillas, terneros, terneras, ovejas, carneros, corderos, hiegoas, mulas, potros, lechones grandes y pequeños, zerdozas de vientre sin que haiga cavaña o yeguada que pasten fuera del termino excepto el mencionado Julian Pan que tiene tres Yeguas y dos Potras la una de estas de año y la otra de dos fuera del anombrado Termino que pastan en el de la de San Salvador de Zecebre ynclusa en la Jurisdicion Real de la Ciudad de Betanzos las que le cuida Antonio Lopez y responden

  21. Al Capitulo veinte y uno digeron que los vecinos de que se compone la expresada feligresia son sesenta y cinco sin que ninguno de ellos tenga casas de campo o alquerias y responden

  22. Al Capitulo veinte y dos de dicho ynterrogatorio digeron que en la mencionada feligresia hay setenta y nueve casas avitables, ninguna ynavitable y quatro arruinadas sin que por su feudo o extablecimiento del suelo se pague cosa alguna al Dueño Jurisdicional ni otra persona por razon de Señorio y responden

  23. Al Capitulo veinte y tres digeron que los vecinos de dicha feligresia no gozan propios algunos ni los tiene el comun de ella y responden

  24. Al Capitulo veinte y quatro digeron que el comun de la precitada feligresia no disfruta arvitrio, sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad y responden

  25. Al Capitulo veinte y cinco digeron que el comun de dicha feligresia no tiene gastos algunos en la paga de salarios a la justicia, diputados, fiestas de Corpus, empedrados, fuentes, simientes, ni otra cosa y responden

  26. Al Capitulo veinte y seis digeron que el referido comun no tiene cargos de justicia que satisfacer como ni tampoco censos ni otra cosa de este asumpto y responden

  27. Al Capitulo veinte y siete dijeron que los referidos vecinos de dicha feligresia pagan annualmente ciento quarenta y tres reales y diez y seis maravedis vellon por razon de servicio hordinario y extrahordinario segun consta de repartimiento y vecinos que para su berificacion se ha echo exivision al presente señor subdelegado y responden

  28. Al Capítulo veinte y ocho digeron no hay empleo enagenado alcavales ni otras rentas que pertenesca a S.M. ni a particular alguno y responden

  29. Al Capitulo veinte y nueve digeron que en dicha feligresia y su termino no hay mesones, tiendas, panaderias, carnicerias, mercados, ferias, ni otra cosa de lo que contiene dicho Capitulo mas que solamente dos Tavernas que abastecen de vino como sisero Joseph Cacheira, regulan la utilidad que le dejan en cien reales al año y responden

  30. Al Capitulo treinta dijeron no hay hospital alguno y responden

  31. Al Capitulo treinta y uno digeron que en la expresada feligresia no hay mercader de por maior, cambista, ni otra persona que veneficie caudales por mano de corredor ni otra persona con lucro e ynteres ni sin el y responden

  32. Al Capitulo treinta y dos digeron que en la referida feligresia no hay tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especeria ni otras mercadurias, como ni tampoco medicos, zirujanos, boticarios, arrieros, ni otra persona que se le pueda considerar utilidad de yndustria mas que Don Francisco Rioboo, vecino de San Juan de Pravio, Juez, a quien regulan por la utilidad que tiene como tal sesenta Reales al año: Phelipe Patiño, Ministro al qual consideran su utilidad en setenta reales annualmente; Fructuoso Guerra de Sanda, escrivano de Su Magestad, que hace de numero en la mesma feligresia, regulan la utilidad que en ella por ??? tiene en zien reales; Andres Lendoyro y Benito da Fonte, soldados ymbalidos que gozan cada uno de sueldo diario a real vellon y Maria da Hermida soltera hestanquillera de tavaco por menor regulan la utilidad que le deja esta yndustria en quarenta reales vellon tambien al año y responden

  33. Al Capitulo treinta y tres dijeron que las ocupaciones de artes mecanicas que hay en dicha feligresia son un carpintero, un saxtre, dos tejedores y dos horneras que cuecen y benefician pan Alueiro sin que haiga oficial ni aprendis, y a excepcion del sastre, que hes Agustin Boutureira, y ejercita tambien el oficio de labrador y travaja por aquel seis meses del año, los mas expresados lo hacen todo el año y cada uno en el ?? llamados
    el carpintero: Domingo Vazquez,
    los tejedores: Agustin Piñeyro y Rosendo Blanco
    y los horneros Francisco Pereira y Phelipe Pereira
    y lo que regularmente se paga aun saxtre en aquel parage hes a tres reales al dia; a un carpintero tambien quatro reales al dia, cada uno de los tegedores ganara por su oficio un real al dia y en quanto a los expresados horneros por esta utilidad y la benefician el pan Alveiro regulan al dicho Francisco Pereira mil y trescientos reales al año, y al referido Phelipe Pereira setecientos reales annualmente por ser menos la utilidad e yndustria de este que la de el mencionado Francisco y responden

  34. Al Capitulo treinta y quatro digeron que en dicha feligresia no hay persona de los que usan los expresados artes mecanicos que haga prevencion de materiales correspondientes a su oficio para benderlos o beneficiarlos ni otro algun comercio ni arrendamientos en que salga utilidad ni yndustria alguna mas que la que da considerada a los mencionados horneros y responden

  35. Al Capitulo treinta y cinco digeron que en la referida feligresia unicamente hay de Jornaleros: Pedro Bras, Domingo Lopez y Andres Perez, que travaxan a el en el año y gana cada uno al dia dos reales vellon y responden

  36. Al Capitulo treinta y seis de dicho Ynterrogatorio digeron que en la mencionada feligresia hay cinco Pobres que biven de limosna que no se yncluien en el numero de vecinos que dejan expresado y Responden

  37. Al Capitulo treinta y siete digeron no hay Yndividuo alguno de los de dicha feligresia que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, ni rios y responden

  38. Al Capitulo treinta y ocho digeron que en la referida feligresia unicamente hay de eclesiasticos el expresado Fray Joachin Arnes, Prior y Cura Parrocho de ella, Don Juan de Ponte Sotomaior; Don Joseph de Rocha, presviteros, y Don Joseph Rosendo Montalvo, clerigo de menores hordenes a titulo de Capellania y responden

  39. Al Capitulo treinta y nueve digeron que en la referida feligresia no hay Combentos de Religiones de entrambos sexos y responden

  40. Al Capítulo quarenta sigeron que Su Magestad en dicha feligresia y termino no tiene otra finca ni Renta que dege de corresponder a las Generales y Provinciales mas de dos Dehesas, la una al sitio da Vellota, sembradura catorce ferrados de zenteno, linda por Levante con Lucas da Rocha, Poniente con Pedro de Pambre, Norte con Mathias Gonzales y por el Sur con los Montes de Brandaris, su figura la del margen (romboidal). Y la otra al sitio del Penedo, sembradura quatro ferrados de zenteno, linda por el Levante con los mencionados montes de Brandaris, Poniente con Juan Perez Lozano, Norte con Mathias de Balays y por el Sur con el soto de fuente Naval, su figura la del margen (romboidal). Cuias dos dehesas se hallan adicadas a la yntendencia de Moriña para lo que conduce al Real Servicio y responden.
Y en todo lo que llevan declarado se afirman y ratifican vajo el juramento que tienen prestado y a maior abundamiento de nuevo hacen lo que egecutaron vien y fielmente segun su ynteligencia y pericia sin fraude colusion ni engaño, firmaron los que supieron con el señor Subdelegado de que el presente escrivano da fe = Don Henrrique Passarin y Lamas, Manuel Antonio Lopez, Antonio Rodriguez Nunes, Julian Pan = Ante mi Andres Antonio Picado y Varela =

Auto
Para que el Mayordomo Pedaneo declare juntamente con los Peritos nombrados por parte del comun el estilo que hay sobre el arrendamiento de tierras de eclesiasticos

En la feligresia de San Julian de Coyros a treinta y un dias del mes de Julio año de mil setecientos cinquenta y dos el señor Don Henrrique Passarin y Llamas, subdelegado de la Real Unica contribucion en el departamento del señor...

No hay comentarios:

Publicar un comentario